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Contraloría General de la República · N° 010733N12

Dictamen N° 10.733, de 22 de febrero de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 10.733 Fecha: 22-II-2012 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 2, de 2012, del Servicio de Impuestos Internos, que aprueba bases y demás antecedentes para la licitación de la obra denominada “Reparación y Mantención Edificio Recoleta S.I.I”, por encontrarse ajustada a derecho. Sin embargo, la expresión “universitarios” utilizada en la letra c.1, idoneidad del supervisor de obra, del punto 2.2 de las bases administrativas - términos particulares, no impide la presentación y evaluación de los profesionales que cumpliendo con los requisitos establecidos, hayan obtenido su título de conformidad a la ley, en instituciones educacionales diversas a una universidad (aplica dictamen N°33.427, de 2009). A su turno, este Organismo de Control entiende que el puntaje cero contemplado en la pauta de evaluación del numeral 3.3.1 de las citadas bases, se encuentra previsto para aquellos casos en que el jefe de obra cuente con menos de 2 años de experiencia, y no como allí se expresa. Enseguida, cumple con hacer presente que la oferta que estime más conveniente a sus requerimientos, a que alude el punto 3.4 de las bases administrativas - términos particulares, será la que obtenga el mayor puntaje de acuerdo a los criterios de evaluación señalados en las mismas. Ello, y no obstante lo señalado en el párrafo tercero del numeral 3.4 de las enunciadas bases, conforme a lo dispuesto en el artículo 41 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886, según el cual la entidad licitante se encuentra obligada a aceptar la propuesta más conveniente, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones establecidos en las bases (aplica dictamen N°17.879, de 2010). A su vez, atendida la naturaleza a suma alzada de la contratación de la especie, el aumento y disminución de obras contemplados en el numeral 4.8.1 de las bases administrativas -términos particulares, deben entenderse referidos a aquellos que derivan de un cambio de proyecto que no pudo tener en cuenta el contratista al momento de presentar su oferta y que sean necesarias para llevar a mejor término la obra contratada. Asimismo, ese servicio, mediante la correspondiente aclaración, deberá definir los porcentajes máximos de disminuciones de obra, ya que los puntos 4.8.1 y 4.8.2, indican 30% y 15%, respectivamente. Por otra parte, es dable mencionar que la indicación de sustitución de marcas o especificaciones enunciadas en el numeral 0.11.2. de las especificaciones técnicas, es sin perjuicio de que ese Servicio deberá admitir suministros equivalentes de otras marcas o genéricos, de acuerdo a lo previsto en el N° 2 del artículo 22 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Respecto a los controles de calidad de los hormigones, deberá ese Servicio, mediante la respectiva aclaración, definir los criterios de aceptación y rechazo, como asimismo, si considerará la aplicación de multas. Finalmente, y en lo sucesivo, ese Servicio deberá incluir en el listado de planos que forman parte de las bases, la totalidad de los mismos, y no como ocurrió en esta oportunidad, en que se omitió considerar las láminas correspondientes a demoliciones -DM1 a DM6- y de terminaciones de nivel de cubierta -T6-. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 010733N12, de 22 de febrero de 2012.

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