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Contraloría General de la República · N° 030064N12

Dictamen N° 30.064, de 23 de mayo de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 30.064 Fecha: 23-V-2012 Don Cristián Eduardo Rosselot Mora, en representación de SCM Negreiros y SCM Cala Cala, solicita que se emita un pronunciamiento acerca de si resultó procedente que el Ministro de Obras Públicas haya acompañado a un Fiscal del Ministerio Público en la realización de una diligencia probatoria dispuesta por el Juzgado de Garantía de Pozo Almonte, tribunal que habría ordenado que en la misma participara “personal del Ministerio de Obras Públicas”, todo lo cual se habría informado en la prensa, según expresa el recurrente. Al respecto, teniendo presente los informes evacuados, a solicitud de este Ente de Fiscalización, por el individualizado Ministro y por la Dirección General de Aguas, así como, especialmente, los planteamientos que acerca del primero de dichos informes formuló el recurrente en presentación de fecha 4 de mayo del año en curso, cumple con señalar que acorde con lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, a esta Contraloría General no le corresponde intervenir ni informar asuntos que, por su naturaleza, sean propiamente de carácter litigioso o estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia. En ese contexto, corresponde hacer notar que de los antecedentes adjuntos aparece que la antedicha diligencia fue dispuesta -a solicitud del Fiscal Adjunto de Pozo Almonte en la causa RUC N° 1010009669-8, RIT N° 473-20100-, por el antes individualizado Juzgado de Garantía, el que ordenó llevarla a efecto por el indicado Fiscal, conjuntamente con la Policía de Investigaciones de Chile y acompañados por personal del Ministerio de Obras Públicas, y tramitarse de manera confidencial. Asimismo, que de lo manifestado por el propio recurrente aparece que éste interpuso una querella criminal en contra del señalado Ministro de Obras Públicas, por hechos relacionados con las presentaciones de la referencia. Por consiguiente, habida consideración de lo prescrito en el referido precepto legal, este Órgano de Control debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la materia en comento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 030064N12, de 23 de mayo de 2012.

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