Contraloría General de la República · N° E119864N21
Dictamen N° E119864, de 7 de julio de 2021
Texto del pronunciamiento
Nº E119864 Fecha: 07-VII-2021 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Prosecretario de la Cámara de Diputados, señor Juan Pablo Galleguillos Jara -a solicitud del diputado Leonardo Soto Ferrada-, solicitando un pronunciamiento respecto de la situación que afecta a los comerciantes de productos no esenciales, quienes a pesar de no poder trabajar han debido pagar las patentes comerciales, en el marco de la declaración del estado de excepción de catástrofe por calamidad pública, realizada por el Presidente de la República ante la pandemia por COVID-19. Sobre el particular, cumple hacer presente, en primer término, que el decreto N° 611, de 2021, del Ministerio de Hacienda -que otorga facultades en materias de índole tributaria a los organismos que indica, para apoyar a las familias y a las micro, pequeñas y medianas empresas-, confirió facultades al alcalde tratándose de las patentes comerciales y de alcoholes. Puntualizado lo anterior, es del caso indicar que mediante el dictamen N° E74508, de 2021, cuya copia se adjunta, aplicando el pronunciamiento N° 24.750, de 2011, citado por el señor diputado, se concluyó que es posible, de manera excepcional, reconocer la posibilidad de fraccionar el monto de las contribuciones a las que se encuentran obligados los contribuyentes, cuando se han visto imposibilitados o también disminuidos de desarrollar la actividad por una situación de caso fortuito o fuerza mayor, como sucede actualmente con la emergencia sanitaria; y, por consiguiente, cobrar en proporción o, en el caso en comento, devolver, también proporcionalmente, aquella parte correspondiente al período de inactividad. Luego, no se advierte inconveniente en que las entidades edilicias ajusten el cobro de las patentes según los antecedentes que posea al respecto. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E119864N21, de 7 de julio de 2021.
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