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Contraloría General de la República · N° 019207N12

Dictamen N° 19.207, de 3 de abril de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 19.207 Fecha: 03-IV-2012 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al Decreto N° 171, de 2012, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que otorga primera renovación de la concesión marítima que singulariza, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, en primer término no existe correspondencia entre la superficie total de playa, consignado en el N° 2 del instrumento que se examina, y los sectores 1 y 2 individualizados separadamente en el mismo numeral, debiendo cada sector singularizarse correctamente. Por otra parte, se advierte que el plazo de vigencia de 9 años, señalado en el N° 7 del decreto que otorga la renovación de la concesión marítima en comento, excede el plazo de 5 años solicitado por la concesionaria, sin que se fundamente debidamente en el acto administrativo los motivos para ello (aplica criterio del dictamen N° 4.619, de 2012, de esta Contraloría General). Además, cumple con hacer presente que, atendido que el plazo de otorgamiento de la concesión original fue de 19 años y que el monto de la inversión supera las 2.500 U.T.M., la concesión marítima que se renueva se clasifica como mayor y no menor, como erróneamente se señala en la suma del decreto, aspecto que a su vez se ha omitido consignar en el texto de su N° 1. Asimismo, cabe señalar que el sector de fondo de mar tiene una superficie total de 1.253,3 m2 y no como se indica en el N° 3 del acto en estudio. Finalmente, en lo meramente formal, cumple con hacer presente que en el Visto y Teniendo Presente se omite indicar en el N°1 las porciones de agua dentro de los sectores concesionados que allí menciona y en su N° 2 que la resolución exenta de fecha 20 de mayo de 2010, del Ministerio de Defensa Nacional, es la N° 29; en su N° 4, que la solicitud de modificación no es de la misma fecha que la de la renovación, sino que data del 23 de noviembre de 2011; y en su N°6, letra a), que el Informe Técnico N° 1 es de 13 de enero de 2010 y no como se señala en dicho acápite. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo examinado. Por orden del Contralor General de la República Julio Pallavicini Magnere Jefe de la División Jurídica

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 019207N12, de 3 de abril de 2012.

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