Contraloría General de la República · N° 012445N13
Dictamen N° 12.445, de 22 de febrero de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 12.445 Fecha: 22-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Stephany Carolina Rubilar Llancaleo, exfuncionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, para reclamar por la decisión de la autoridad de poner término a su contrata, no obstante encontrarse con fuero maternal. Requerido su informe, la citada institución señaló que la recurrente realizó diversos reemplazos, finalizando el último de ellos el 20 de enero de 2012, época en la que no se tuvo conocimiento de su estado de embarazo, circunstancia que solo comunicó al servicio el 12 de marzo de ese año, agregando que fue considerada para disponer una nueva contrata de la interesada a contar del 6 de mayo y hasta el 6 de julio del año 2012, gestionándose el pago de las remuneraciones por ese período. Sobre el particular, procede recordar que el artículo 201, inciso primero, del Código del Trabajo, previene que durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis, la trabajadora gozará de fuero laboral y estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174 del mismo código, esto es, al fuero maternal, en cuya virtud el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización del juez competente, siendo dable expresar, en armonía con lo resuelto, entre otros, en el dictamen N° 17.906, de 2012, de este origen, que lo anterior rige cualquiera sea el estatuto al que se encuentra afecta la mujer en el desempeño de sus funciones y con independencia de la calidad jurídica en que preste sus servicios. Añade el inciso cuarto del antedicho precepto que, si por ignorancia del estado de gravidez, se hubiere dispuesto el término de la contrata en contravención al mencionado fuero, la medida quedará sin efecto y la servidora volverá a sus labores, para lo cual bastará la sola presentación del correspondiente certificado médico o de matrona, sin perjuicio del derecho a remuneración por el tiempo en que haya permanecido indebidamente fuera del trabajo, si durante ese tiempo no tuviere derecho a subsidio, debiendo hacer efectivo este beneficio dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde el despido. En concordancia con las disposiciones citadas, la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador, contenida, entre otros, en el dictamen N° 61.548, de 2010, ha sostenido que cuando la servidora a contrata se encuentra amparada por el fuero maternal, no es posible para la autoridad poner término a la relación funcionaria por propia voluntad o por la llegada del plazo, sino que, por el contrario, debe renovar el nombramiento por todo el tiempo que dure el beneficio de la inamovilidad, a menos que estime pertinente requerir la autorización judicial que permita la desvinculación. Precisado lo anterior, corresponde manifestar que en el caso en estudio se ha podido advertir que la recurrente se encuentra amparada por el fuero maternal, toda vez que, según se aprecia de la fotocopia del certificado tenido a la vista, la fecha probable de concepción fue el 24 de septiembre de 2011, por lo que no resulta posible su desvinculación por todo el tiempo que goce de la citada prerrogativa. Ahora bien, de acuerdo con los registros de esta Contraloría General y lo informado por la interesada, se advierte que la última designación dispuesta a su respecto corresponde al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 2013, ajustándose a derecho la actuación de la autoridad, la que en todo caso, como se anotó, deberá renovar su designación por todo el lapso que dure la referida protección. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 012445N13, de 22 de febrero de 2013.
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