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Contraloría General de la República · N° E196667N25

Dictamen N° E196667, de 18 de noviembre de 2025

Sumario

La Contraloría toma razón del documento que aprueba el contrato entre el Instituto de Seguridad Laboral y Servicios de Administración Previsional S.A., con alcances: no procede cobrar la garantía si el contrato termina anticipadamente por interés público o seguridad nacional, y hay errores formales en el monto.

Texto del pronunciamiento

N° E196667 Fecha: 18-11-2025 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se aprueba el contrato suscrito por el Instituto de Seguridad Laboral con Servicios de Administración Previsional S.A., para la prestación del servicio de recaudación electrónica de cotizaciones y deudas, derivado de la licitación pública ID N° 1415860-3-LR25, pero cumple con hacer presente que el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato tampoco resulta procedente ante la configuración de la causal de término anticipado prevista en el literal r) de su cláusula séptima, esto es, por exigirlo así el interés público o la seguridad nacional, lo que se ha omitido señalar en el párrafo final de dicha cláusula. Además, en lo formal, cabe hacer presente que se advierte un error en las cláusulas tercera y décimo séptima del acuerdo de voluntades en trámite, en lo referente al valor expresado en letras del monto de la contratación. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo individualizado en el epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E196667N25, de 18 de noviembre de 2025.

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