Contraloría General de la República · N° 085390N15
Dictamen N° 85.390, de 28 de octubre de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 85.390 Fecha: 28-X-2015 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, por medio de la cual se aprueba el convenio que se indica, por ajustarse a derecho. No obstante, y como ya se advirtió en el dictamen N° 75.908, de 2015, de este origen, esa Subsecretaría no dio cumplimiento al alcance que esta Entidad Fiscalizadora efectuó a las bases administrativas que rigieron el proceso licitatorio mediante el oficio N° 33.801, de 2015, pues no efectuó las precisiones y aclaraciones requeridas en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración. En todo caso, de los antecedentes tenidos a la vista fluye que lo anterior no afectó el resultado de la adjudicación del oferente mejor evaluado ni la suscripción del contrato que se aprueba, sin perjuicio de lo cual esa entidad deberá velar para que se dé cumplimiento a los alcances efectuados por este Órgano Contralor, los que resultan obligatorios para la Administración. Con el alcance que antecede, se ha tomado razón de la resolución mencionada. Transcríbase a la División de Auditoría Administrativa. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 085390N15, de 28 de octubre de 2015.
Más sobre Licitación Pública y Bases
-
La Contraloría rechaza la reconsideración y mantiene que la Universidad de Chile debe invalidar la adjudicación, pues la oferta de Hoppmann sí incluía el anexo técnico y su inadmisibilidad se basó en un error. Las compensaciones por perjuicios corresponden a los tribunales.
-
La Contraloría concluye que la PDI no ejerció arbitrariamente su facultad de fijar especificaciones técnicas en las bases, pues incluyó rangos de aceptación y fundamentó sus exigencias, por lo que desestima el reclamo; solo recomienda detallar en lo sucesivo las razones de exigencias muy específicas.
-
La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, en la contratación de apertura y mantención de cuentas corrientes el municipio debe estimar fundadamente el monto considerando los recursos que se manejarán en la cuenta, para fijar garantías, multas y límites contractuales.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Compras Públicas (Ley 19.886), y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Compras Públicas (Ley 19.886)¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.