Contraloría General de la República · N° E260637N22
Dictamen N° E260637, de 27 de septiembre de 2022
Sumario
La prenda sin desplazamiento y el mandato de cobro suscritos por el proveedor con un privado son válidos según el derecho común y no transfieren el contrato ni impiden al CRS fiscalizar, multar o terminar anticipadamente; los pagos solo proceden certificada la recepción conforme.
Texto del pronunciamiento
Nº E260637 Fecha: 27-IX-2022 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General el Centro de Referencia de Salud Peñalolén Cordillera Oriente (CRS), solicitando un pronunciamiento respecto de la juridicidad de un contrato de prenda sin desplazamiento suscrito por Upgrade (Chile) S.A., proveedor de dicho centro de salud , con una empresa privada. Expone que, en caso de incumplimientos, la consignada prenda dificultaría la aplicación de multas o el término anticipado del contrato. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, es oportuno señalar que el inciso primero del artículo 14 de la ley N° 19.886 dispone que los derechos y obligaciones que nacen con ocasión del desarrollo de una licitación serán intransferibles. El inciso segundo, agrega que lo anterior se entiende sin perjuicio que una norma legal especial permita expresamente su cesión. El inciso tercero añade que los documentos justificativos de los créditos que de ellos emanen serán transferibles de acuerdo con las reglas del derecho común. En términos similares regula la materia el artículo 74 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Por su parte, el artículo 79 bis de este reglamento prevé, en lo que importa, que “para proceder a los mencionados pagos, se requerirá que previamente la respectiva Entidad certifique la recepción conforme de los bienes o servicios adquiridos por aquélla”. Al respecto, es preciso consignar que el sentido de la anotada prohibición consiste en evitar la sustitución del respectivo contratista, por cuanto esa circunstancia vulneraría los principios de libre concurrencia, igualdad de los oferentes, estricta sujeción a las bases y transparencia en la contratación pública, pero ella no impide transferir los créditos derivados de un contrato administrativo. III. Análisis y conclusión Para efectos de atender la consulta del rubro es necesario tener presente que, en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el CRS celebró con Upgrade (Chile) S.A. el contrato derivado de la licitación pública ID N° 1973 -56-LQ19, convocada para la prestación del servicio de arriendo y mantención de impresoras en dicho centro de salud. También figura que, durante la ejecución de ese convenio , la referida sociedad suscribió un contrato de prenda sin desplazamiento con Eurocapital S.A., la que, según lo estipulado en sus cláusulas primera y segunda, se constituye sobre el valor que le corresponde a la primera por la prestación de los servicios que debe proveer al CRS. Asimismo, consta que, en otro instrumento, Upgrade (Chile) S.A. confirió un mandato especial e irrevocable a Eurocapital S.A para que, en su nombre y representación, cobre, retire y perciba del CRS todas las sumas de dinero correspondientes a las rentas de arrendamiento que le corresponden a la primera entidad. En este contexto, se debe anotar que tanto el contrato de prenda sin desplazamiento como el mandato forman parte de aquellos que las partes pueden suscribir en conformidad con el derecho común. Enseguida, que ninguno de esos convenios ha podido alterar las obligaciones que el singularizado proveedor contrajo con el CRS, por lo que este último siempre ha podido velar por la correcta ejecución del contrato y, en su caso, aplicar las medidas que se derivasen de los incumplimientos en que incurriere aquel. Por último, es preciso consignar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 bis del citado decreto N° 250, los pagos por los servicios adquiridos a Upgrade (Chile) S.A. solo han podido efectuarse una vez certificada la recepción conforme de los mismos. En consecuencia, el contrato de prenda a que se refiere la presentación del rubro no contraviene lo dispuesto en la ley N° 19.886 y en su reglamento. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E260637N22, de 27 de septiembre de 2022.
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