Artículo 14 de la Ley 19.886 (Compras Públicas)
Qué dice el artículo
Artículo 14.- Los derechos y obligaciones que nacen con ocasión del desarrollo de un procedimiento de contratación pública serán intransferibles. Lo anterior se entiende sin perjuicio que una norma legal especial permita expresamente la cesión de derechos y obligaciones. Los documentos justificativos de los créditos que de ellos emanen serán transferibles de acuerdo con las reglas del derecho común.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de julio de 2003 · promulgación: 11 de julio de 2003 · Última modificación: 5 de febrero de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Facturas cedidas contra la Municipalidad de Quillón sin órdenes de compra aceptadas
Acoge la casación de fondo de la Municipalidad de Quillón y rechaza la de forma: la factura es título causado y al cesionario se le puede oponer la nulidad por falta de consentimiento.
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Cobro de factura cedida a factoring contra la Municipalidad de Puerto Octay
Rechaza la casación de la Municipalidad de Puerto Octay: la falta de servicio y las deudas laborales del cedente no son oponibles al factoring cesionario, y el pago a los trabajadores no quedó acreditado.
Se muestran los 10 más recientes de 19 fallos.
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Crear cuenta de pruebaArtículos que se citan junto a este
- Art. 464 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 1 · Ley 19.886 (Compras Públicas)
- Art. 1698 · Código Civil
- Art. 170 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 767 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 434 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 764 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 471 · Código de Procedimiento Civil