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Contraloría General de la República · N° 021151N19

Dictamen N° 21.151, de 12 de agosto de 2019

Texto del pronunciamiento

N° 21.151 Fecha: 12-VIII-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pablo Alarcón Muñoz, presidente de la Asociación de Directores y Jefes de Tránsito de las Direcciones y Departamentos de Tránsito de Chile, consultando sobre la procedencia de acreditar mediante documentos apostillados, los estudios exigidos por la ley N° 18.290, de Tránsito, por parte de los postulantes a las licencias de conducir que indica. Requerido de informe, el Ministerio de Educación -MINEDUC- manifiesta, en síntesis, que la apostilla no versa sobre el contenido del documento, sino que solamente le otorga el carácter de legal, por lo que deberán someterse a los procesos de convalidación o reconocimiento, según corresponda. Consultado su parecer, el Ministerio de Relaciones Exteriores indica, en lo que importa, que la apostilla y el reconocimiento de títulos son trámites que difieren en cuanto a su objetivo y efectos, y que la primera solo equivale a la legalización del pertinente documento, sin certificar el contenido del mismo. Como cuestión previa, se debe consignar que el artículo 13 de la anotada ley N° 18.290 señala, en lo pertinente, que el postulante a licencia de conductor -en las clases B y C- deberá “Ser egresado de enseñanza básica”. Expuesto lo anterior, es necesario mencionar que la ley N° 20.711, que Implementa la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros (Convención de la Apostilla), agrega el artículo 345 bis al Código de Procedimiento Civil, el cual previene que los instrumentos públicos otorgados en un Estado Parte de la aludida convención “no deberán ser sometidos al procedimiento de legalización, si respecto de estos se ha otorgado apostillas por la autoridad designada por el Estado de que dimana dicho instrumento. Luego, su inciso segundo establece que “Las certificaciones oficiales que hayan sido asentadas sobre documentos privados, tales como menciones de registro, comprobaciones para la certeza de una fecha y autenticaciones de firmas, podrán presentarse legalizadas o con apostillas otorgadas, con arreglo al artículo precedente y a éste, respectivamente. Pero en estos casos la legalización o apostilla sólo acreditará la autenticidad de la certificación, sin otorgar al instrumento el carácter de público”. En el mismo sentido, el artículo 2° del reglamento de aquella ley, aprobado mediante el decreto N° 81, de 2015, del Ministerio de Relaciones Exteriores, preceptúa que “Para los efectos del presente Reglamento, la apostilla es un certificado, que emitido de conformidad con lo que se indica en lo sucesivo, produce respecto del documento público para el cual se otorga, los mismos efectos que el proceso de legalización”. Enseguida, su inciso segundo, precisa que “Válidamente otorgada, la apostilla certificará respecto del documento público, en todos los Estados Parte en cuyo ordenamiento la Convención de la Apostilla se encuentre en vigor, la autenticidad de la firma en él contenida, la calidad en que ese signatario haya actuado y, en su caso, la identidad del sello o timbre del que el instrumento esté revestido”. Lo anterior se reitera en el certificado tipo acorde con el artículo 17 del mencionado reglamento, en el que se consigna que “Esta Apostilla no certifica el contenido del documento para el cual se expidió”. En este contexto, se debe concluir que los documentos que se presenten bajo este régimen deben ser considerados como legalizados, lo que no implica que, tratándose de certificados de estudios emitidos en el extranjero, pueda entenderse acreditada la veracidad de su contenido. Así, para este objeto, y en armonía con lo resuelto por esta Entidad de Fiscalización en su dictamen N° 19.169, de 2006, los interesados deberán someterse al procedimiento de convalidación o validación de estudios dispuesto en el decreto exento N° 2.272, de 2007, del MINEDUC, que aprueba procedimientos para el reconocimiento de estudios de enseñanza básica y enseñanza media humanístico-científica y técnico-profesional y de modalidad educación de adultos y de educación especial. En consecuencia, los postulantes a licencia de conductor deberán acreditar haber egresado de enseñanza básica por los medios dispuestos por el ordenamiento nacional, sin que sea suficiente el documento de egreso -emitido en el extranjero- que cuente con un certificado de apostilla. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 021151N19, de 12 de agosto de 2019.

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