Contraloría General de la República · N° 071896N14
Dictamen N° 71.896, de 16 de septiembre de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 71.896 Fecha : 16-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio de Salud Metropolitano Sur, solicitando se determinen las remuneraciones que deben ser pagadas al señor Luis Leiva Peña, director del Hospital Barros Luco Trudeau, con ocasión de la renovación de su designación en ese empleo, en los términos que detalla. Al respecto, la entidad recurrente señala que mediante su resolución N° 85, de 2013, dispuso la aludida prórroga, a contar del 1 de julio de 2012, esto es, con efecto retroactivo, ya que se encontraba a la espera que esta Institución Fiscalizadora resolviera la consulta formulada por el señor Leiva Peña, en relación a la compatibilidad de dicha plaza con sus otros cargos de 22 horas semanales, sujetos a las disposiciones de la ley N° 19.664, respuesta que fue evacuada a través del dictamen N° 78.774, de 2012, de este origen. Sobre el particular, cabe indicar que de acuerdo a lo señalado en el artículo 52 de la ley N° 19.880, los actos administrativos no tendrán efecto retroactivo, salvo cuando produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros, condiciones que se satisfacen en la especie. De esta manera, y en razón de la anotada renovación retroactiva, es dable colegir que al señor Leiva Peña le corresponde recibir todas las remuneraciones asignadas a su cargo de director del mencionado hospital, desde la fecha a contar de la cual fue dispuesta. Por otra parte, en relación a la procedencia de pagar al referido empleado el emolumento establecido en el artículo 1° de la ley N° 19.490, aspecto que también se consulta, es menester recordar que de acuerdo con ese precepto, aquél beneficia al personal de los servicios de salud que indica, considerando para su otorgamiento el resultado de las calificaciones obtenidas el año inmediatamente anterior a su pago, agregando que quienes no hayan sido evaluados, salvo que se trate del ejercicio del descanso de maternidad, no tendrán derecho a él. Enseguida, conviene destacar que la normativa que regula a los altos directivos públicos, los excluye expresamente del procedimiento de calificaciones contemplado en la ley N° 18.834, sometiéndolos a un sistema especial de evaluación consistente en la suscripción de convenios de desempeño, tal como se ha manifestado en el dictamen N° 24.659, de 2010, de este origen. Por ende, tratándose de tales empleados, únicamente resulta posible concederles la asignación en comento, de acuerdo a la hipótesis de excepción prevista en la letra e) del citado artículo 1°, esto es, en el evento que integren la junta calificadora central correspondiente, condición que no cumplió el señalado funcionario durante los procesos 2011-2012 y 2012-2013. Con todo, no puede desconocerse que esa superioridad se encontraba a la espera de un pronunciamiento de esta Entidad de Control, para efectos de materializar la designación del señor Leiva Peña como director del Hospital Barros Luco Trudeau, la que lo habría habilitado para formar parte de dicho órgano colegiado, en el carácter de miembro titular. En consecuencia, dado que la situación expuesta constituyó respecto del mencionado directivo una causal de fuerza mayor, la que, conforme con lo dispuesto en el artículo 72 de la ley N° 18.834, permite recibir remuneraciones, es dable concluir que ese organismo deberá enterarle el referido estipendio, a contar del 1 de julio de 2012, considerando el porcentaje asignado a quienes integran su junta calificadora central. Finalmente, en relación a la posibilidad de pagar al aludido empleado la bonificación regulada en el artículo 5° de la citada ley N° 19.490, lo que también se pregunta, es menester señalar que dicho beneficio se encuentra establecido en favor del personal de las entidades que expresamente indica esa norma, entre las cuales no se contemplan los servicios de salud, por lo que no procede su pago a aquél. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 071896N14, de 16 de septiembre de 2014.
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