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Contraloría General de la República · N° 091079N14

Dictamen N° 91.079, de 21 de noviembre de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 91.079 Fecha: 21-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Adolfo Tomás Riquelme Tapia, exfuncionario del Ejército, para solicitar la emisión de un bono de reconocimiento representativo de las imposiciones que mantiene vigentes en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Requerida al efecto, la Superintendencia de Pensiones manifiesta, en lo pertinente, que no es posible acceder a la petición del recurrente, en atención a la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora contenida en el dictamen N° 77.601, de 2012. A su vez, la aludida caja indica, en lo que interesa, que el reclamante registra cotizaciones en ese régimen, entre el 1 de julio de 2000 y el 30 de abril de 2007, agregando que se le devolvieron las imposiciones enteradas para el fondo de desahucio por dicho lapso. Sobre el particular, cabe señalar que conforme al artículo 4° de la ley N° 18.458, el personal imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que se retire o se haya retirado de su respectiva institución, servicio, organismo o empresa, sin derecho a pensión, y se incorpore o se haya incorporado al sistema establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, podrá obtener un bono de reconocimiento, siempre que cuente a lo menos con doce cotizaciones mensuales en alguna institución de previsión en los cinco años anteriores a su cesación de servicio. En armonía con lo anterior, el mencionado pronunciamiento N° 77.601, de 2012, de este origen -que dejó sin efecto el criterio vigente sobre la materia-, concluyó que la emisión de los bonos de reconocimiento de que trata el referido artículo 4°, presupone la existencia de una afiliación única y previa en alguna de las anotadas cajas institucionales, por parte del personal que cese o haya cesado sin jubilación y que, luego de ese hecho, ingrese al régimen de capitalización individual. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el solicitante se afilió a una administradora de fondos de pensiones el 1 de octubre de 1996, esto es, con anterioridad a su ingreso al Ejército, por lo que no le asiste el derecho a la emisión del documento en análisis. Por otra parte, en lo relativo al destino de los aportes que de acuerdo al citado dictamen no son traspasados al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, se hace presente al interesado, que según lo resuelto, entre otros, por los pronunciamientos N°s 60.449, de 2010 y 56.988, de 2013, de esta procedencia, las cotizaciones que se efectúan en las instituciones con régimen de reparto, como es el caso de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, tienen por objetivo contribuir a un fondo común que financie las prestaciones correspondientes, sin que exista, por lo tanto, una titularidad de los imponentes sobre esas sumas, por lo que no es dable su devolución. Transcríbase a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, y a la Superintendencia de Pensiones. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 091079N14, de 21 de noviembre de 2014.

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