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Contraloría General de la República · N° 075555N10

Dictamen N° 75.555, de 15 de diciembre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 75.555 Fecha: 15-XII-2010 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 47, de 2010, de la Subdirección Operativa de la Policía de Investigaciones de Chile, que pone término al sumario administrativo ordenado por la resolución exenta N° 303, de 2010, de la Brigada Investigadora de Delitos del Medioambiente y Patrimonio Cultural, de la Policía de Investigaciones de Chile, y aplica la medida disciplinaria de un día de permanencia en el cuartel al Comisario Víctor Espinoza Espinoza y de amonestación simple a la subinspector Pamela Arellano Chamorro, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, cabe señalar que por medio de la resolución exenta N° 1, de 2010, de la aludida Brigada, al señor Espinoza Espinoza se le impuso la sanción de amonestación simple, decisión que le fue notificada, no interponiendo recurso alguno en su contra, por lo que, según lo previsto en el artículo 52 del decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias de la Policía la de Investigaciones de Chile, la pieza sumarial fue elevada a la autoridad superior, la que -en su caso-, determinó elevar la medida a la antes indicada. Sobre el particular, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en el dictamen N° 24.808, de 2010, ha concluido que, si con posterioridad al sobreseimiento o a la absolución de un inculpado dispuesta mediante resolución exenta, se modifica dicha determinación, optando por aplicarle una medida disciplinaria, sin que se otorgue al funcionario la instancia para impugnarla, existe una privación de su derecho a defensa, lo que resulta contrario a la garantía del artículo 19 N° 3 de la Constitución, y a los principios que informan la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, especialmente en sus artículos 4°, 15, 41, inciso cuarto, y 59, de los que se desprende la obligación de garantizar al inculpado en un sumario administrativo, la posibilidad de recurrir en contra de la resolución que le aplica una medida disciplinaria, derecho que en la especie no se ha reconocido, puesto que la superioridad, al dictar la resolución de término, elevó la sanción del aludido funcionario, sin que éste pudiera oponer recurso alguno en contra de esa decisión. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo del rubro, haciendo presente que esa Jefatura deberá poner en conocimiento del afectado la sanción determinada, con el objeto de asegurarle su derecho a interponer los recursos de reposición y jerárquico que le otorga el artículo 59 de la citada ley N° 19.880, y posteriormente, una vez resueltos o transcurrido el plazo para deducirlos sin que el funcionario de que se trata los haga ejercido, se dicte la resolución de término que corresponda. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 075555N10, de 15 de diciembre de 2010.

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