Contraloría General de la República · N° 059848N13
Dictamen N° 59.848, de 16 de septiembre de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 59.848 Fecha: 16-IX-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ruth Jacqueline Valladares Osores, en representación de su hija Carla Margot Ruiz Valladares, montepiada de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, solicitando la condonación de la cantidad de $ 11.296.872, que adeuda al aludido organismo previsional, como consecuencia de haber percibido indebidamente dicho beneficio, entre el 29 de marzo de 2007 y el 17 de abril de 2008. A fin de atender fundadamente su petición se requirieron antecedentes al Director de Previsión de Carabineros de Chile, el que informó que dicha obligación se originó en el cambio de la fecha a partir de la cual se otorgó el montepío a la señorita Ruiz Valladares, el 29 de marzo de 2007, fecha del fallecimiento del causante, su padre, don Hugo Hernán Ruiz Belmonte, por el 18 de abril de 2008, debido a problemas en la tramitación de los actos administrativos que lo concedieron, manifestando, además, que actualmente la deuda asciende a $ 8.025.534, más intereses por un monto de $ 3.271.338, y que se ha dispuesto su reintegro en 72 cuotas mensuales, de $156.901 cada una. Sobre el particular, cabe hacer presente que esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse de aplicar la facultad de liberación establecida en el artículo 67 de la ley N° 10.336, toda vez que el montepío no tiene carácter remuneratorio, por tanto carece de las condiciones que hacen procedente su ejercicio, siendo competencia de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile realizar los descuentos que correspondan a las remuneraciones y pensiones para el servicio de deudas contraídas con ese órgano previsional, tal como se informara en los dictámenes N°s. 45.434, de 2010 y 49.906, de 2011, de este origen, entre otros. Por lo tanto, se desestima la petición de la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 059848N13, de 16 de septiembre de 2013.
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