Contraloría General de la República · N° 074901N16
Dictamen N° 74.901, de 12 de octubre de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 74.901 Fecha: 12-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Inés Bianchi Laso, solicitando el reconocimiento del derecho que le asistiría a su madre, doña Julia Laso Jarpa, viuda de don Agustín Bianchi Barros, a percibir un segundo montepío en razón de la pensión que este habría recibido como Ministro de la Corte Marcial. Previamente, es útil advertir que mediante el oficio N° 31.774, de 2016, de este origen, se representó la resolución N° 372, de 2016, del Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, que concedía a la señora Laso Jarpa el beneficio que nuevamente impetra, por cuanto no constaba que el causante hubiese sido titular de una jubilación independiente como Ministro de dicha corte, de forma tal que genere un nuevo montepío. Al efecto, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile informa que al individualizado exservidor se le confirió, el 16 de febrero de 1965 una pensión de retiro calculada de acuerdo a sus desempeños como Auditor General de Carabineros de Chile y Ministro de la Corte Marcial, la cual fue dividida -con ocasión de un reclamo presentado por él en el año 1967- por cada cargo, para ser reliquidada, siendo pagada desde esa época de manera separada. A su vez, el referido departamento de pensiones comunica que el causante percibía una única pensión, no obstante efectuarse en dos pagos, y que el montepío que le fue concedido a la señora Laso Jarpa a través de su resolución N° 990, de 2015, se fijó en relación al grado 3/1 General (J) de Carabineros de Chile, más 28% de 7 trienios, 15% de gratificación policial imponible y 179 audiencias, pero sin incluir la asignación correspondiente a su labor como Ministro de la Corte Marcial, error que está en vías de regularizar. Por tanto, a la señora Laso Jarpa le asistiría el derecho a que en el cálculo del montepío que actualmente percibe se incluya el citado estipendio -de ser procedente-, y no a obtener una segunda pensión, correspondiéndole al Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile modificar la aludida resolución en dichos términos, remitiéndola a esta Entidad Fiscalizadora para su control preventivo de legalidad. Transcríbase a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y a la señora Bianchi Laso. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 074901N16, de 12 de octubre de 2016.
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