Contraloría General de la República · N° 035603N17
Dictamen N° 35.603, de 3 de octubre de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 35.603 Fecha: 03-X-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, DIPRECA, a fin de solicitar una reunión de trabajo para determinar las condiciones en que se realizaría el reembolso de lo cotizado por sobre el límite de imponibilidad de sesenta unidades de fomento, que establece el artículo 5°, del decreto ley N° 3.501, de 1980, respecto de determinados pensionados de Gendarmería de Chile, afiliados a ese sistema previsional, así como la fórmula de cálculo que debe aplicarse para tales efectos, en orden a dar cumplimiento a los dictámenes N os 42.701y 50.751, de 2016, y 17.457, de 2017, de este origen. Al respecto, cabe señalar que no existe inconveniente alguno en sostener dicho encuentro, para cuyos efectos, personal de este Departamento de Previsión Social y Personal se comunicará con el funcionario individualizado en el punto N° 4, de su presentación, a fin de concordar la fecha y hora en que este se realizará. Asimismo, la DIPRECA consulta si resulta aplicable a los funcionarios afectos a las normas de la ley N° 15.076, que prestan servicios en Carabineros de Chile y en la Policía de Investigaciones de Chile, el referido límite de imponibilidad. Sobre el particular, es del caso tener presente que el inciso primero, del artículo 6°, de la ley N° 19.200, prevé que las remuneraciones de los funcionarios que indica, sujetos a la escala única de sueldos, que revistan la calidad de imponentes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, serán imponibles para salud y pensiones en los términos que indica, agregando que las respectivas remuneraciones “estarán sujetas al límite de imponibilidad establecido en el artículo 5° del decreto ley N° 3.501, de 1980”. Por su parte, el citado artículo 5° del decreto ley N° 3.501, de 1980, prescribe que “A contar de la fecha de vigencia de esta ley estará exenta de imposiciones la parte de las remuneraciones que exceda de sesenta unidades de fomento del último día del mes anterior”. A su turno, el inciso cuarto del referido artículo 6°, de la ley N° 19.200, establece que lo dispuesto en ese precepto será también aplicable a los funcionarios regidos por los sistemas de remuneraciones -en lo que interesa-, de la ley N° 15.076, que sean imponentes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. En tales términos, no cabe sino concluir que dicho límite de imponibilidad debe ser aplicado a los profesionales funcionarios por los que se consulta. Finalmente, es útil mencionar que resulta factible que un profesional funcionario tenga varios nombramientos vigentes, y que por cada uno de ellos tenga la obligación de efectuar cotizaciones previsionales en el fondo respectivo, siendo del caso señalar que las imposiciones para pensiones y salud de tales empleados, en lo relativo al límite de imponibilidad aludido en el citado artículo 5° del decreto ley N° 3.501, de 1980, deben considerarse en forma separada y acorde con las rentas y tiempos computables de cada uno de los puestos desempeñados, no procediendo que, para fijar ese tope, se considere la suma de todas sus remuneraciones, por cuanto los estipendios de los empleos compatibles reglados por la ley N° 15.076, que desarrollan esos servidores, deben considerarse independientemente para los fines analizados, tal como lo ha reconocido la jurisprudencia de esta entidad de control, entre otros, en los dictámenes N os 6.437 de 1995 y 69.899 de 2010. Es cuanto procede manifestar, al tenor de la presentación del rubro. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 035603N17, de 3 de octubre de 2017.
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