Contraloría General de la República · N° 028049N16
Dictamen N° 28.049, de 14 de abril de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 28.049 Fecha: 14-IV-2016 La Municipalidad de El Bosque solicita un pronunciamiento sobre la forma de poner en conocimiento de esta Contraloría General el resultado de un proceso sumarial, cuando se ha incoado en contra de persona indeterminada y a su término se dispone el sobreseimiento, toda vez que no es posible registrar el acto administrativo que aprueba tal decisión, en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene esta Entidad Fiscalizadora. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 18.695, prevé que “Las resoluciones que dicten las municipalidades estarán exentas del trámite de toma de razón, pero deberán registrarse en la Contraloría General de la República cuando afecten a funcionarios municipales”. Añade el inciso siguiente de la anotada disposición, que “Para tal objeto, la Contraloría deberá llevar un registro del personal municipal en la forma y condiciones en que lo hace para el resto del sector público, debiendo las municipalidades remitir los antecedentes que aquélla solicite”. Al efecto, es pertinente recordar que el objetivo del aludido registro, en relación a la materia de que se trata, es dejar constancia en la hoja de vida de un funcionario, el resultado de un proceso disciplinario al término del cual se haya dispuesto su sobreseimiento, absolución o la aplicación de una medida disciplinaria. Siendo así, es dable manifestar que en aquellos casos en que al término de un procedimiento disciplinario ordenado instruir en contra de persona indeterminada -haya sido o no ordenado incoar por esta Entidad Fiscalizadora- se dicte un decreto aprobando el sobreseimiento, resulta impracticable efectuar registro alguno. Lo anterior, en todo caso, es sin perjuicio que cuando esta Contraloría General haya dispuesto la instrucción de un proceso sumarial, corresponderá informar a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Organismo, sobre el resultado del mismo, adjuntando copia del acto administrativo que le puso término, con el objeto que esta Entidad Fiscalizadora verifique el efectivo cumplimiento de lo ordenado. Por consiguiente, en mérito de las consideraciones expuestas, se complementa el oficio circular N° 15.700, de 2012, que imparte instrucciones en materia de registro de decretos alcaldicios. Transcríbase a todas las Contralorías Regionales, y a las Unidades de Seguimiento de la Fiscalía y de Validación y Registro de la División de Municipalidades, ambas de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 028049N16, de 14 de abril de 2016.
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