Contraloría General de la República · N° 023240N16
Dictamen N° 23.240, de 28 de marzo de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 23.240 Fecha: 28-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Angélica Risco Osses, Presidenta de la Federación de Trabajadores de la Subsecretaría de Salud, quien denuncia al amparo de lo establecido en el artículo 90-A de la ley N° 18.834, supuestas irregularidades cometidas por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, en la reincorporación de la funcionaria Carmen Luz Scaff Vega. Como cuestión previa, cabe señalar que por la resolución N° 1.035, de 2013, de la Subsecretaría de Salud Pública, se destituyó a la señora Scaff Vega, acto que fue tomado razón y notificado a la afectada. Luego, la citada autoridad determinó reincorporar a la mencionada servidora, y posteriormente reabrir el respectivo sumario en atención a que advirtió vicios en su tramitación, al término del cual, mediante la resolución N° 355, de 2015, dejó sin efecto la aludida medida expulsiva aplicándole, en definitiva, una multa del 20% de su remuneración mensual, verificándose, en su control previo de legalidad, que se ajustó a derecho. Puntualizado lo anterior, y en cuanto a la decisión de reabrir el sumario y aplicar en definitiva una sanción correctiva, situación que, en opinión de la recurrente serían actos arbitrarios e injustificados, es dable anotar que de acuerdo con el criterio contenido en los dictámenes N os 21.125 y 34.260, ambos de 2015, de este origen, la autoridad se encuentra facultada para reabrir un proceso y modificar la medida impuesta a un servidor público una vez tomado razón el acto que la materializa, siempre que se acredite en forma inequívoca que se incurrió en un vicio de legalidad, o bien si existen elementos nuevos y cuya magnitud es tal que alteren sustancialmente lo resuelto por la autoridad, lo que aconteció en la especie, pues se consideraron en los hechos indagados algunos que se encontraban prescritos, por lo que esta Institución Fiscalizadora no advierte irregularidad alguna en la determinación que se cuestiona. Ahora bien, en lo que dice relación con la reincorporación de la señora Scaff Vega previa a la reapertura del proceso, es menester indicar que si bien la funcionaria de que se trata fue objeto de una medida expulsiva -situación que en un principio la inhabilitaría para prestar servicios en un órgano de la administración-, lo cierto es que tal sanción fue dejada sin efecto, aplicándole, en definitiva, una medida correctiva luego de la apertura, situación que permitió regularizar la incorporación que se objeta, de manera que no se observa irregularidad alguna en el actuar de la superioridad en esta materia. Finalmente, en mérito de los nuevos antecedentes tenidos a la vista, se complementan los dictámenes N OS 80.482, de 2014, y 35.954, de 2015, de esta Institución Fiscalizadora. Transcríbase al Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana de Santiago. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 023240N16, de 28 de marzo de 2016.
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