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Contraloría General de la República · N° OF204816N26

Dictamen N° OF204816, de 28 de octubre de 2026

Sumario

La Contraloría toma razón del documento que aprueba las bases de la licitación del servicio de mecanizado y distribución de la TNE 2027-2028, con alcances: la JUNAEB debe corregir en el foro inverso el puntaje del criterio de requisitos formales, precisar la causal de término anticipado por tope de multas, aclarar el certificado de vigencia societaria y corregir remisiones erróneas en las bases y el contrato.

Texto del pronunciamiento

N° OF204816 Fecha: 28-10-2026 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que aprueba las bases administrativas, técnicas y anexos de la licitación pública para la contratación del servicio de mecanizado y distribución de la Tarjeta Nacional del Estudiante (TNE) para los años 2027 y 2028, pero cumple con hacer presente que, en la etapa de aclaraciones, la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas deberá precisar, en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, que, tratándose del criterio de evaluación “Cumplimiento de requisitos formales”, contenido en el numeral 11.3.3, corresponde que se otorgue puntaje cero en el caso que el oferente no presente al menos uno de los antecedentes requeridos a través del foro inverso, y no en la situación que se menciona en el cuadro allí contenido, en su último párrafo, primera parte. En la misma oportunidad, el organismo deberá precisar que, para efectos de la configuración de la causal de término anticipado prevista en el punto 15.5, N° 4, letra c), así como en el apartado 12.4, N° 4, letra c), del modelo de contrato contenido en el anexo N° 9, deberá estarse a la circunstancia de haberse superado el tope de multas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 16.1, primer párrafo, de las bases. Por otra parte, cabe hacer presente que el certificado de vigencia de la sociedad al que se refiere el numeral 15.1, letra c), debe acreditar la vigencia de la persona jurídica adjudicada, y no la del poder conferido a su representante, como ahí se indica. A su vez, se advierte un error en la remisión contenida en el numeral 21.2, párrafo final, la que debe entenderse efectuada al punto 15.5, relativo al término anticipado del contrato. Finalmente, se observa que la referencia efectuada al numeral 18.3 en la cláusula décimo quinta del singularizado modelo de contrato no es correcta, debiendo corresponder al punto 15.3 de la misma cláusula. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón el acto administrativo de la suma. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° OF204816N26, de 28 de octubre de 2026.

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