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Contraloría General de la República · N° 029440N14

Dictamen N° 29.440, de 25 de abril de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 29.440 Fecha: 25-IV-2014 Esta Entidad de Control ha dado curso a las resoluciones N°s. 68 y 69, de 2014, del Fondo Nacional de Salud -en lo sucesivo FONASA-, a través de las cuales se aprueban los convenios de prestación de servicios de hemodiálisis, suscritos mediante trato directo con las entidades que en cada caso se indica, por encontrarse ajustadas a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que el decreto N° 1, de 2010, de los Ministerios de Salud y de Hacienda -que aprueba garantías explícitas en salud del régimen general de garantías en salud-, citado en el Visto y en la letra a) de la cláusula sexta de los textos en estudio, fue derogado por el decreto N° 4, de 2013, de ese mismo origen, por lo que este es el texto vigente sobre la materia. Por otro lado, atendido que los contratos se extienden hasta el 30 de junio del presente año, duración que puede ampliarse por un período no superior a seis meses, según lo dispuesto en la cláusula décimo tercera de los acuerdos de voluntades en examen, debe entenderse que el ajuste previsto en su párrafo tercero es semestral y no anual, y que ello dependerá de la disponibilidad presupuestaria de la aludida entidad pública, y no de un tope fijado de común acuerdo por las partes, como allí se indica, sin perjuicio de las estipulaciones y modificaciones que al respecto fueren procedentes. Asimismo, es necesario advertir que la imputación contenida en el N° 3 de lo resolutivo, debe realizarse al presupuesto de FONASA para el año 2014, y no de 2013, como dicho numeral determina, ya que los convenios fueron suscritos y las resoluciones dictadas, el presente año. En cuanto a la resolución N° 68 de 2014, corresponde agregar que de acuerdo a la copia adjunta, el instrumento que cauciona el fiel y oportuno cumplimiento del contrato vence el 30 de septiembre de 2014, y no el 30 de noviembre de esta anualidad, como se menciona en su cláusula vigésima, y que se trata de la boleta de garantía bancaria N° 337238-3, del Banco de Chile, tomada por la suma de $6.000.000, aspectos que se omiten consignar. A su turno, corresponde señalar que de conformidad con la cláusula décima del acuerdo de voluntades que se aprueba por este último acto administrativo, y en armonía con la resolución exenta N° 222, de 2014, de FONASA, que autoriza el respectivo trato directo, el gasto máximo disponible para esta contratación es la suma de $120.000.000, y no de $140.000.000, como se menciona en el N° 2 de su parte resolutiva. Respecto de la resolución N° 69, de 2014, cabe manifestar que la remisión a la cláusula novena realizada en el inciso primero de la cláusula vigésima del mismo contrato, debe entenderse efectuada a la cláusula décima. Además, es menester precisar que la garantía de fiel cumplimiento de contrato, conforme con la copia que se acompaña, tiene vigencia hasta el 30 de septiembre de 2014, y no hasta el 2 de diciembre del mismo año, como allí se establece, y corresponde a la boleta de garantía bancaria N° 403666, del Banco BCI, tomada por la suma de $13.795.272, lo que no se indica. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de las resoluciones mencionadas. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 029440N14, de 25 de abril de 2014.

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