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Contraloría General de la República · N° 002825N15

Dictamen N° 2.825, de 13 de enero de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 2.825 Fecha : 13-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Karelia Magnolia Llanos Matus, exdocente de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, solicitando un pronunciamiento que disponga el pago de las asignaciones de perfeccionamiento, antigüedad y bono extraordinario de excedentes, por su desempeño en la mencionada entidad edilicia entre marzo del año 2004 y el 28 de febrero de 2009. Sobre el particular, cabe señalar que, de acuerdo a lo expuesto por la recurrente y los datos contenidos en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado que mantiene este Ente Fiscalizador, el último desempeño de la interesada en el municipio de Pedro Aguirre Cerda, se extendió entre el 1 de marzo del 2008 y el 28 de febrero de 2009. Precisado lo anterior, en lo concerniente a las asignaciones de perfeccionamiento y antigüedad, cabe tener presente, que el inciso primero del artículo 510 del Código del Trabajo -disposición aplicable supletoriamente a los profesionales de la educación del sector municipal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 71 de la ley N° 19.070-, prevé que los derechos contemplados en el estatuto en comento, prescribirán en el plazo de dos años contado desde la data en que se hicieron exigibles, el que se interrumpe -acorde con lo establecido en el inciso quinto del primero de esos preceptos-, en conformidad a las normas de los artículos 2523 y 2524 del Código Civil, vale decir, por el reclamo formal del interesado o de quien lo represente, ante la municipalidad o esta Entidad Fiscalizadora, como se puntualizara, entre otros, en el dictamen Nº 58.872, de 2013. El aludido pronunciamiento agrega, que la interrupción de la prescripción es la consecuencia de ciertos actos del acreedor o del deudor que destruye sus fundamentos -el transcurso del tiempo y la inactividad-, los que impiden que ella tenga lugar, produciendo el doble efecto, por una parte, de detener su curso y, por la otra, de hacer ineficaz el tiempo transcurrido con antelación. Por consiguiente, no constando la formulación de reclamaciones anteriores sobre la materia en este Organismo de Control, y salvo que la peticionaria acredite la realización de un requerimiento formal ante el ente edilicio que eventualmente interrumpiera el plazo indicado precedentemente, cabe colegir que el derecho para el cobro de las asignaciones señaladas se encuentra prescrito. Por otra parte, en lo que respecta al derecho a percibir el bono extraordinario de excedentes, esta Contraloría General ya se pronunció sobre ello atendiendo una presentación anterior de la interesada, mediante el dictamen N° 9.185, de 2011, copia del cual se adjunta. Transcríbase a la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 002825N15, de 13 de enero de 2015.

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