Contraloría General de la República · N° 053787N14
Dictamen N° 53.787, de 14 de julio de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 53.787 Fecha: 14-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Arturo Morales Morales, solicitando un pronunciamiento respecto de la regularidad de las actuaciones de la Contraloría Regional del Maule, en la tramitación del sumario administrativo ordenado instruir por la resolución exenta N° 695, de 2014, de dicho origen. Al respecto, cumple señalar que se ha verificado que el recurrente interpuso un recurso de protección en razón de los mismos hechos ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca, correspondiente al Rol de Ingreso N° 997, de 2014, causa que actualmente se encuentra en tramitación. Considerando lo anterior, y teniendo presente que los artículos 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, y 54, inciso tercero, de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, consagran el principio de no intervención, el cual tiene como propósito evitar que esta Entidad Fiscalizadora se pronuncie en aquellos asuntos sometidos al conocimiento del Poder Judicial, como ocurre en la situación planteada, este Organismo de Control debe abstenerse de dictaminar sobre el particular (aplica dictamen N° 35.064, de 2014). Transcríbase a la Contraloría Regional del Maule. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 053787N14, de 14 de julio de 2014.
Más sobre Competencia, Abstención y Asuntos Judiciales
-
La Contraloría concluye que no le corresponde pronunciarse sobre la urgencia otorgada por el expresidente Boric a un proyecto de reforma constitucional, porque esa actuación incide en sus atribuciones colegislativas, materia ajena a su competencia.
-
La Contraloría rechaza reconsiderar su criterio: el reclamo del artículo 160 de la ley N° 18.834 solo procede una vez afinado el procedimiento disciplinario, sin excepción por la gravedad de los vicios alegados, y la incompetencia de quien ordenó el sumario no lo invalida si lo afina la autoridad competente.
-
La Contraloría concluye que no puede fiscalizar al SERVEL ni pronunciarse sobre la legalidad de la notificación de vocales de mesa, porque ese servicio no está sujeto a su control, salvo en el examen de sus cuentas; solo remite los antecedentes al SERVEL.
Todos los pronunciamientos sobre Competencia, Abstención y Asuntos Judiciales
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Control de la Contraloría, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Control de la Contraloría¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.