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Contraloría General de la República · N° 085299N13

Dictamen N° 85.299, de 30 de diciembre de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 85.299 Fecha: 30-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Claudia Medina Suazo, reclamando en contra del proceso de selección realizado con el fin de proveer un cargo a contrata, para desempeñar la labor de “Apoyo Profesional Geomensura”, en la Dirección Regional de Obras Hidráulicas de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. Expresa la recurrente, en síntesis, que participó en el anotado certamen, aprobando cada una de las fases, sucesivas y excluyentes, definidas en sus bases, la última de ellas consistente en una evaluación técnica en la que obtuvo la mejor ponderación. Sin embargo, agrega que con posterioridad a ello, fue citada a una nueva prueba, no contemplada en las pautas, que según se le informó, se trataba de una entrevista ante el Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas de la anotada región, lo que a su entender era improcedente, por lo que solicita que se investigue esa anomalía y que se le informe sobre el resultado del proceso. Consultadas al efecto, tanto la mencionada Secretaría Regional Ministerial como la aludida Dirección Regional, señalan, en similares términos, que agotadas todas las etapas del certamen en análisis, los antecedentes fueron puestos a disposición de la Directora Nacional de Obras Hidráulicas, la que determinó la necesidad de efectuar una reorganización de la dotación de la referida dirección, concluyendo que la función que se pretendía contratar ya no sería requerida, por lo que procedió a revocar el llamado a concurso a través de la resolución N° 8.829, de 2012, lo que se comunicó a la totalidad de los oponentes mediante correo electrónico. Sobre el particular, es del caso considerar que el artículo 61 de la ley N° 19.880, contempla que los actos administrativos podrán ser revocados por el órgano que los hubiere dictado, siempre que no se trate de actos declarativos o creadores de derechos adquiridos legítimamente. En este sentido, cabe advertir que, en armonía con el criterio contenido en los dictámenes N os 1.545, de 2010 y 74.478, de 2011, ambos de este origen, la manifestación de voluntad expresada por la Directora Nacional de Obras Hidráulicas, al llamar al concurso en comento, no configuró una declaración de derechos que haya podido incorporarse en la esfera jurídica de uno o varios destinatarios en particular, pues solo se trató de una convocatoria a un certamen dirigida a eventuales interesados en desempeñar la indicada labor, que no llegó a término mediante la correspondiente designación. En ese orden de ideas, procede señalar, que en la especie la revocación aparece sustentada en motivos de oportunidad o conveniencia administrativa, sin que se advierta alguna ilegalidad o arbitrariedad en dicha determinación. Respecto a la alegación de la peticionaria, de que se le habría impuesto una entrevista adicional, no contemplada en las bases, ante el referido Secretario Regional Ministerial es útil manifestar que dicha entrevista no se concretó, por lo que no se verificó una actuación irregular en el torneo en análisis, no obstante que es menester hacer presente que no se aprecian las razones de la eventual intervención de dicha autoridad, toda vez que carece de atribuciones para disponer la contrata de personal de la Dirección de Obras Hidráulicas. Por los motivos expuestos, corresponde desestimar las alegaciones de la peticionaria. Transcríbase a la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, a la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas y a la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, ambas de la citada región. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 085299N13, de 30 de diciembre de 2013.

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