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Contraloría General de la República · N° 069601N14

Dictamen N° 69.601, de 9 de septiembre de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 69.601 Fecha: 09-IX-2014 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su toma de razón, la resolución N° 44, de 2014, del Fondo Nacional de Salud, mediante la cual se aplica la medida disciplinaria de destitución al señor Gino Olave Bavestrello, el cual, por su parte, ha reclamado en contra de esta decisión. Como cuestión previa, corresponde apuntar que en el proceso en examen, a fojas 26, se le formuló al peticionario un cargo único consistente en haber prorrogado un contrato de prestación de servicios con la empresa que se indica por el año 2012, sin tener facultades para ello, arrogándose la representación legal del Fondo Nacional de Salud, y asimismo, por haber autorizado los pagos por toda esa anualidad. Al respecto, se debe expresar que analizado el expediente sumarial, aparece que la investigación no se encuentra agotada, toda vez que no se realizaron las diligencias tendientes a esclarecer la posible infracción a sus deberes por parte de los empleados que visaron la carta de prórroga del referido contrato, según consta en la copia acompañada por el inculpado en su recurso de reposición. De la misma manera, no se verificaron gestiones a fin de establecer la eventual responsabilidad de las jefaturas en los acontecimientos indagados -conforme a lo dispuesto en el artículo 64, letra a), de la ley N° 18.834, y en armonía con lo resuelto en el dictamen N° 18.893, de 2013, de esta procedencia-, en lo que concierne al control jerárquico permanente que deben llevar del funcionamiento del órgano y del personal de su dependencia, circunstancia que podría alterar el grado de responsabilidad que le cabe al requirente en el acto administrativo en análisis. Enseguida, se debe hacer presente que el instructor, ni en la formulación de cargos como tampoco en la vista fiscal, indicó el precepto normativo que habría sido transgredido por el afectado y que conlleve la aplicación de un castigo de carácter expulsivo, incurriendo -acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 45.364, de 2009, de este origen-, en un vicio que incide en la legalidad del procedimiento. Ahora, en lo que se refiere a lo alegado por el interesado en orden a que la sanción no fue dictada ni ratificada por el director titular del servicio de la época en que ocurrieron los hechos, sino que por el subrogante de éste, es necesario destacar, por una parte, que ello no es efectivo, pues, de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que la destitución en estudio fue aplicada por quien desempeñaba esa plaza en calidad de titular al término del proceso y, por otra, que aun en el evento que ello fuese cierto, tal circunstancia no afecta la validez de esa decisión, toda vez que, en lo que importa, el subrogante ejerce el empleo de que se trate con las mismas atribuciones del titular. Finalmente, en lo que atañe al reclamo del peticionario en cuanto a que la medida expulsiva sería extemporánea, dado que con posterioridad a la fecha de inicio de la concerniente indagatoria ya había expirado en sus funciones por haber presentado su renuncia, se debe indicar que esto no constituye un impedimento para seguir la investigación a su respecto, pues, de acuerdo con el inciso final del artículo 147 de la ley N° 18.834, si se encontrare en tramitación un sumario administrativo en el que estuviere involucrado un servidor público, y éste cesare en sus labores, como aconteció en la especie, el procedimiento deberá continuarse hasta su normal término, anotándose, en su hoja de vida la sanción que el mérito del sumario determine. En consecuencia, por las razones expuestas, se rechazan las impugnaciones del señor Olave Bavestrello y se representa la resolución N° 44, de 2014, del Fondo Nacional de Salud. Transcríbase al requirente. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 069601N14, de 9 de septiembre de 2014.

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