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Contraloría General de la República · N° 013940N14

Dictamen N° 13.940, de 24 de febrero de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 13.940 Fecha: 24-II-2014 Don Eduardo Lahsen Matus de la Parra, en representación, según expone, de la Sociedad Constructora Quinguz Limitada, reclama de los vicios procedimentales que, a su juicio, concurrirían en la aplicación de la medida de compensación de saldos que la Dirección General de Obras Públicas habría adoptado como consecuencia de la liquidación anticipada del contrato “Conservación Rutinaria Aeródromo Guardiamarina Zañartu, Puerto Williams”. Además, hace presente que no se ha dado cuenta del destino de los excedentes que, a su juicio, existirían a favor de su representada producto de la referida medida de compensación. Al respecto, es del caso consignar que por medio de los oficios N os 76.046, de 2013 y 766, de 2014 -relativos a reclamaciones formuladas con anterioridad por la firma individualizada-, esta Contraloría General se abstuvo de emitir un pronunciamiento sobre la materia de que se trata, por encontrarse esta sometida al conocimiento de la Corte de Apelaciones de Talca, debido a la interposición de un recurso de protección deducido por la empresa recurrente, causa rol N° 2572-2013. Ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, que impide a esta Entidad intervenir en asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia. Enseguida, se debe hacer presente que en la causa judicial singularizada en el párrafo que antecede se dictó sentencia definitiva el 27 de diciembre de 2013, de manera que como lo ha expresado la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N os 22.519, de 2010 y 32.513, de 2012, ambos de este Organismo Fiscalizador, el principio de no intervención consagrado en el citado artículo 6° no solo es válido respecto de las causas cuyo conocimiento y resolución se encuentran pendientes ante los Tribunales de Justicia, sino que, además, en las que se encuentran terminadas por una sentencia definitiva, este Ente Superior de Control ha debido abstenerse nuevamente de emitir el pronunciamiento solicitado. Sin perjuicio de lo anterior, se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 9°, Nº 9.4.3., de la resolución Nº 1.600, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora -que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón-, en orden a que se encuentran afectos a dicho control previo de legalidad los actos administrativos relativos a ejecuciones o contrataciones de obras que versen sobre compensaciones de saldos de distintos contratos de un mismo contratista, y las liquidaciones finales de los contratos de obra pública, motivo por el cual esa repartición deberá remitir las resoluciones pertinentes a este Organismo Fiscalizador para su examen preventivo de juridicidad. Por último, se ha estimado del caso remitir a esa Dirección General, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, fotocopia del documento de la referencia, a fin de que proceda a dar una respuesta directa al interesado. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General y al interesado Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 013940N14, de 24 de febrero de 2014.

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