Contraloría General de la República · N° 022104N16
Dictamen N° 22.104, de 22 de marzo de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 22.104 Fecha: 22-III-2016 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba las bases administrativas, técnicas y anexos y autoriza el llamado a licitación pública de servicios de telefonía fija y equipamiento para las dependencias de la Dirección del Trabajo, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, en relación con el N° 8 de las bases administrativas, cabe manifestar que no procede declarar inadmisibles aquellas ofertas que excedan el marco presupuestario disponible, toda vez que este no se establece en el pliego de condiciones. Al respecto, cabe precisar que si ninguna de las ofertas evaluadas se ajusta al presupuesto que disponga la institución para la contratación, la licitación puede ser declarada desierta por no resultar convenientes a los intereses de la institución, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 9° de la ley N° 19.886. Lo anterior deberá ser precisado en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, en la etapa correspondiente a la aclaración de las bases. Con el alcance que antecede, se ha tomado razón de la resolución mencionada. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 022104N16, de 22 de marzo de 2016.
Artículos que cita
Más sobre Licitación Pública y Bases
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La Contraloría rechaza la reconsideración y mantiene que la Universidad de Chile debe invalidar la adjudicación, pues la oferta de Hoppmann sí incluía el anexo técnico y su inadmisibilidad se basó en un error. Las compensaciones por perjuicios corresponden a los tribunales.
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La Contraloría concluye que la PDI no ejerció arbitrariamente su facultad de fijar especificaciones técnicas en las bases, pues incluyó rangos de aceptación y fundamentó sus exigencias, por lo que desestima el reclamo; solo recomienda detallar en lo sucesivo las razones de exigencias muy específicas.
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La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, en la contratación de apertura y mantención de cuentas corrientes el municipio debe estimar fundadamente el monto considerando los recursos que se manejarán en la cuenta, para fijar garantías, multas y límites contractuales.
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