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Contraloría General de la República · N° 072798N16

Dictamen N° 72.798, de 4 de octubre de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 72.798 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Paulina Borquez Olivares, funcionaria del Servicio Nacional de Menores -en adelante SENAME-, para reclamar en contra de la decisión del Director Regional de Valparaíso de ese organismo, que dispuso la entrega de los procedimientos sumariales en los cuales había sido designada fiscal, para continuar su tramitación por otros funcionarios como investigadores, por cuanto, en su opinión, se vulneraría el secreto del sumario establecido en el inciso segundo del artículo 137, de la ley N° 18.834. En relación con la materia, es necesario manifestar, en armonía con lo señalado en el dictamen N° 59.798, de 2008, de este origen, que la finalidad perseguida por la ley al establecer el secreto del proceso sumarial, es proteger las actuaciones que desarrolla el instructor a fin de asegurar el éxito de su cometido, el resguardo del debido proceso y la honra y respeto a la vida pública de los funcionarios que, eventualmente, podrían tener comprometida su responsabilidad en los hechos indagados. Por otra parte, se debe tener presente que, de conformidad con lo prescrito en los artículos 126 y 129 de la precitada ley, la designación del investigador en una investigación sumaria o del fiscal en un sumario administrativo, es una facultad que se encuentra radicada en el jefe superior de la respectiva institución, en el Secretario Regional Ministerial o en el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según corresponda. Pues bien, en ejercicio de la referida atribución privativa, y al margen de la aplicabilidad de las causales de implicancia que establece el Estatuto Administrativo, la superioridad que ordena un proceso disciplinario tiene la prerrogativa de relevar al fiscal en cualquier estado de tramitación de la investigación y cuando lo estime necesario, y comisionar en su reemplazo a otro empleado de su dependencia, para resguardar el éxito de la indagación, las garantías de imparcialidad o para sustituir al que no posea condiciones de idoneidad o competencia, sin que tal circunstancia comporte una infracción al secreto del sumario, de acuerdo con el criterio emanado del dictamen N° 1.951, de 1976, entre otros, de esta procedencia. En mérito de lo expuesto, se desestima el reclamo de la interesada, por cuanto, de los antecedentes tenidos a la vista, específicamente los oficios N os 251, 270 y 272, todos de 2016, del Director Regional de Valparaíso del SENAME, su reemplazo como fiscal en los aludidos procedimiento sumariales corresponde a la competencia de aludida jefatura, establecida en los antedichos preceptos estatutarios. Transcríbase a la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Menores. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 072798N16, de 4 de octubre de 2016.

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