Contraloría General de la República · N° 044857N13
Dictamen N° 44.857, de 15 de julio de 2013
Texto del pronunciamiento
N°44.857 Fecha: 15-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Sandra Hener Núñez, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 27.194, de 2013, de esta Entidad Fiscalizadora. Sobre el particular, resulta necesario recordar que el aludido oficio señaló que, en la medida que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional contara con antecedentes fidedignos que acreditaran que la recurrente contrajo matrimonio con don Mario Darío Fuenzalida, el 13 de mayo de 2011, en la República Argentina, y que ese vínculo se ajusta a lo prevenido en el artículo 80 de la ley N° 19.947, debería cesar definitivamente el pago del montepío de la beneficiaria, toda vez que el artículo 202, N° 1, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, previene que los asignatarios de montepío no tendrán derecho a impetrar la pensión, o cesarán en el goce de ella, cuando hayan contraído matrimonio, como ocurre en el caso en estudio. En ese tenor, considerando que la recurrente no aporta antecedentes distintos a los ya analizados, es posible concluir que no procede reconsiderar el criterio aplicado en el dictamen N° 27.194, de 2013, de esta Contraloría General, por lo que se ratifica en todas sus partes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 044857N13, de 15 de julio de 2013.
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