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Contraloría General de la República · N° E22366N25

Dictamen N° E22366, de 10 de febrero de 2025

Sumario

La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases administrativas y técnicas de la contratación, con alcances: la entidad debe precisar en el Sistema de Compras la restitución del excedente al ejecutar la garantía y que el término anticipado procede solo ante incumplimiento grave.

Texto del pronunciamiento

N° E22366 Fecha: 10-02-2025 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba las bases administrativas y técnicas para la contratación que indica, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, es necesario que esa entidad licitante precise en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, en la respectiva etapa de aclaraciones, que, si se ejecuta la garantía de fiel y oportuno cumplimiento por no haber pagado el proveedor una multa, facultad consagrada en la letra b) del antepenúltimo párrafo del N° 13.1 de las bases en estudio, deberá restituirse al contratista el excedente, si lo hubiera, sin perjuicio de su obligación de entregar una nueva caución (aplica oficio N° E528837, de 2024, de este origen). Además, que el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del contratista, a que se refiere el último párrafo del N° 13.3 del pliego de condiciones, facultará a la Subsecretaría a poner término anticipado al contrato, solo en la medida que constituya un incumplimiento grave del mismo. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto de la suma. Saluda atentamente a Ud. Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E22366N25, de 10 de febrero de 2025.

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