Contraloría General de la República · N° 037670N11
Dictamen N° 37.670, de 15 de junio de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 37.670 Fecha: 15-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Miguel González Troncoso, administrativo jefe del Primer Juzgado de Familia de San Miguel, para requerir que se determine si el requisito previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.968, sobre acreditación de experiencia y formación especializada en materias de familia e infancia, de a lo menos dos semestres de duración, es aplicable a los Orientadores Familiares. Sobre el particular, cabe señalar que la citada ley N° 19.968 -que crea los Tribunales de Familia-, establece los requisitos para integrar el consejo técnico, para lo cual se requerirá poseer título profesional de una carrera que tenga al menos ocho semestres de duración, otorgado por alguna universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste. Además, se deberá acreditar experiencia profesional idónea y formación especializada en materia de familia o de infancia de a lo menos dos semestres de duración, impartida por alguna universidad o instituto de reconocido prestigio que desarrollen docencia, capacitación o investigación en dichas materias. Pues bien, atendido que la solicitud del interesado incide en un pronunciamiento sobre exigencias para acceder a cargos dentro del régimen estatutario, de remuneraciones y beneficios de los empleados del Poder Judicial, materia cuyo conocimiento y resolución es de competencia exclusiva de la Excelentísima Corte Suprema, y en armonía con la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N os 14.713, de 2005 y 21.478, de 2010, esta Entidad de Control se abstiene de emitir el pronunciamiento requerido, remitiendo los antecedentes del caso a ese Alto Tribunal de Justicia, para los fines que procedan. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 037670N11, de 15 de junio de 2011.
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