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Contraloría General de la República · N° E73416N25

Dictamen N° E73416, de 5 de mayo de 2025

Sumario

La Contraloría toma razón, con alcances, del documento de FONASA que aprueba un incremento contractual para servicios de salud, ordenando pagar solo prestaciones efectivamente otorgadas dentro del monto máximo y sancionar oportunamente futuros instrumentos.

Texto del pronunciamiento

N° E73416 Fecha: 05-05-2025 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual el Fondo Nacional de Salud (FONASA) aprueba el incremento contractual suscrito con la Unión Temporal de Proveedores constituida por Servisalud S.A., Servisalud Prestaciones Ambulatorias S.A. y Servicios Médicos Integrados S.A., en el marco de la ejecución del acuerdo de voluntades derivado de la licitación pública ID N° 591-1-LR23, para la prestación de los servicios de salud de resolución de patologías agudas o reagudizadas, a través del mecanismo de pago por grupos relacionados por el diagnóstico (GRD). Sin embargo, cabe indicar que, de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que los servicios comenzaron a prestarse el 1 de octubre de 2024, fecha de celebración del respectivo acuerdo de voluntades, y no como se indica en el párrafo segundo de la cláusula quinta de la resolución en análisis. Además, la aprobación del respectivo aumento de contrato tuvo lugar el 15 de abril de la presente anualidad, esto es, transcurridos más de 6 meses desde la fecha de suscripción de aquel, de manera tal que FONASA, en lo sucesivo, deberá sancionar oportunamente los instrumentos como el de la especie. Por otra parte, es necesario hacer presente que en el contexto de la ejecución del contrato en cuestión, esa repartición pública sólo deberá pagar por las prestaciones efectivamente otorgadas, lo que deberá estar debidamente respaldado con la documentación correspondiente y que, en todo caso, y más allá de los precios que se indican en la cláusula novena del convenio original, los desembolsos que se efectúen no podrán superar, en su totalidad, el monto máximo al que asciende la contratación fijado en la cláusula cuarta de la modificación que se aprueba. A su vez, y teniendo en cuenta tanto la cuantía del incremento contractual que se viene sancionando, como asimismo, lo expresado en los considerandos N°s 4, 12, 14, 15 y 16 del acto administrativo en examen, cabe manifestar que si bien el límite del 30% fijado en el artículo 77, inciso final, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, -normativa vigente a la época de celebración del contrato original-, para los aumentos de monto del acuerdo, no aplican a las modificaciones causadas por razones de interés público, como acontecería en la especie. Por ende, en lo sucesivo, esa entidad deberá arbitrar las medidas que resulten necesarias para que el informe técnico económico que confeccione, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, considere factores que permitan determinar suficientemente los montos estimados a los que ascenderán las contrataciones que celebre, lo que no ocurrió en este caso. Finalmente, y en relación con lo consignado en los considerandos N°s 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 17 y 18, cabe precisar que tanto la presente modificación como las demás que se incorporen a los restantes contratos derivados de la licitación pública ID 591-1-LR23, deberán ejecutarse de conformidad con los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de trato a los oferentes, dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 10 de la ley N° 19.886 y 9° de la ley N° 18.575, sin que puedan implicar el otorgamiento de beneficios en favor de uno o más adjudicados que no tengan justificación en las reglas fijadas en el pertinente pliego de condiciones. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo individualizado en el epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E73416N25, de 5 de mayo de 2025.

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