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Contraloría General de la República · N° 097374N15

Dictamen N° 97.374, de 9 de diciembre de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 97.374 Fecha: 09-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Viviana Rebufel Álvarez, exservidora a honorarios en el Instituto Nacional de Estadísticas, para solicitar la aclaración de su situación contractual, ya que el acuerdo que suscribió se extendió entre el 14 de mayo y el 31 de julio de 2015, pese a que en la página web a través de la cual postuló, se indicaba que este finalizaba el 31 de diciembre de esa anualidad, agregando que ese organismo no le ha otorgado copia de los actos que materializaron su vinculación y cese. En su informe, esa entidad expone que la interesada se desempeñó en esa calidad hasta su dimisión, y que tanto el acto que aprobó su contratación como el que aceptó su renuncia, se encuentran en tramitación. Como cuestión previa, corresponde anotar que si bien en la plataforma utilizada para postular, se expresaba que la duración del vínculo sería hasta el 31 de diciembre de 2015, al momento de firmar el pertinente instrumento, las partes acordaron una vigencia menor, período que no alcanzó a cumplirse, ya que la requirente presentó su renuncia antes de la mencionada data, por lo que no se advierte cómo la situación reclamada pudo haberla perjudicado. Precisado lo anterior, cabe hacer presente que en la documentación acompañada, consta que si bien la autoridad formalizó el contrato que suscribió con la afectada a través de una resolución, no la ha enviado para su toma de razón y, por ende, tampoco el instrumento que aceptó su alejamiento, situación que deberá regularizar tramitándolos a través del Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado, SIAPER, conforme a lo dispuesto por el artículo primero transitorio de la resolución N° 554, de 2014, de este origen, que somete a toma de razón electrónica los actos administrativos relativos a las materias de personal que indica. Por otra parte, en lo que atañe a la omisión en la entrega de los documentos pedidos, es dable anotar que de conformidad con el artículo 10 de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano del Estado, siendo competente para conocer reclamos como el de la especie el Consejo para la Transparencia, acorde con el artículo 24 de esa ley. Ahora bien, atendido que en la situación planteada la autoridad señaló que las resoluciones de que se trata serán entregadas cuando estén totalmente tramitadas, la señora Rebufel Álvarez podrá reiterar el anotado requerimiento una vez que ello ocurra. Enseguida, la afectada alega que luego de firmar el pertinente acuerdo y haber renunciado a él, la autoridad le pidió que concurriera a suscribir uno nuevo por el mismo período, sobre lo cual corresponde aclarar que efectivamente se le remitió a la recurrente un correo electrónico con ese objeto, no apareciendo en los antecedentes tenidos a la vista que accediera a tal petición. Finalmente, la recurrente expone que la información publicada en Gobierno Transparente acerca de su formación académica es errónea, anomalía que reconoce la autoridad, afirmando que ella será subsanada durante la próxima actualización de su página web. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 097374N15, de 9 de diciembre de 2015.

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