Contraloría General de la República · N° 051367N15
Dictamen N° 51.367, de 26 de junio de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 51.367 Fecha: 26-VI-2015 La Contraloría General ha dado curso a la resolución de la suma, a través de la cual se aprueban las bases administrativas, bases técnicas, formularios y modelo de contrato ad-referéndum para licitación pública para la adquisición de una planta trituradora de mandíbulas de 100 m 3 /hora para la Dirección de Vialidad-MOP, pero cumple con hacer presente que entiende que la copia con certificado vigente requerida en el primer punto de la letra a), del numeral 3.2 de las mencionadas bases administrativas, resulta exigible, en lo pertinente, a todas las personas jurídicas con fines de lucro (aplica dictamen N° 27.863, de 2015, de este origen). Por otra parte, cumple con hacer presente que la aplicación de lo dispuesto en el N° 8.2 de dicho pliego rector, referido al derecho a desestimar las ofertas, deberá ajustarse a lo prescrito en el artículo 9° de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, según el cual “El órgano contratante declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases” y “Declarará desierta una licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses”. “En ambos casos la declaración deberá ser por resolución fundada”. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo señalado. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 051367N15, de 26 de junio de 2015.
Artículos que cita
Más sobre Licitación Pública y Bases
-
La Contraloría rechaza la reconsideración y mantiene que la Universidad de Chile debe invalidar la adjudicación, pues la oferta de Hoppmann sí incluía el anexo técnico y su inadmisibilidad se basó en un error. Las compensaciones por perjuicios corresponden a los tribunales.
-
La Contraloría concluye que la PDI no ejerció arbitrariamente su facultad de fijar especificaciones técnicas en las bases, pues incluyó rangos de aceptación y fundamentó sus exigencias, por lo que desestima el reclamo; solo recomienda detallar en lo sucesivo las razones de exigencias muy específicas.
-
La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, en la contratación de apertura y mantención de cuentas corrientes el municipio debe estimar fundadamente el monto considerando los recursos que se manejarán en la cuenta, para fijar garantías, multas y límites contractuales.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Compras Públicas (Ley 19.886), y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Compras Públicas (Ley 19.886)¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.