Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 045141N12

Dictamen N° 45.141, de 26 de julio de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 45.141 Fecha:26-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Asociación Nacional de Funcionarios de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, para solicitar un pronunciamiento relativo a la ausencia en sus labores del señor Joaquín Vicuña del Río, en las fechas que se indican, toda vez que estiman que éstas carecen de justificación. Requerido su informe, el mencionado organismo señala, en primer término, que el aludido funcionario actualmente no se desempeña en esa entidad y, agrega, que las inasistencias cuestionadas se encuentran justificadas ya que entre el 29 de noviembre y el 10 de diciembre de 2010, aquél hizo uso de los días de feriado y de permisos administrativos a que tenía derecho según el contrato a honorarios que lo vinculaba al servicio, el que se encontraba vigente al momento en que se solicitaron esos beneficios. Al respecto, y de manera previa, debe advertirse que de los antecedentes tenidos a la vista se ha verificado que el señor Vicuña del Río prestó servicios a honorarios en la mencionada Oficina desde el 2 de agosto de 2010, renunciando a esa contratación a contar del 1 de noviembre de esa anualidad, data desde la cual fue designado a contrata en la misma institución, empleo este último que ejerció hasta el 1 de febrero de 2012. De lo anterior se desprende que en las fechas en que el aludido empleado se ausentó de sus funciones, el vínculo a honorarios que lo ligaba al referido organismo ya había cesado, razón por la cual no podía gozar del feriado contemplado en la cláusula cuarta de aquel acuerdo de voluntades, aun cuando éste haya sido solicitado durante su vigencia, toda vez que, tal como fuera resuelto, entre otros, en los dictámenes N os 44.090, de 2010 y 59.948, de 2011, de este origen, las prerrogativas que emanan de un convenio a honorarios sólo pueden hacerse efectivas mientras éste se mantenga. Luego, es menester añadir que el artículo 107 de la ley N° 18.834 -norma que regía la relación estatutaria del denunciado cuando éste se ausentó a sus labores-, dispone que el empleado que ingrese a la Administración del Estado no tendrá derecho a hacer uso de feriado mientras no haya cumplido efectivamente un año de servicio, permanencia mínima que, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista y los registros de esta Entidad de Control, no cumplía el señor Vicuña del Río, por lo que carecía del derecho al feriado del que gozó. En este contexto, y atendido lo dispuesto en el artículo 72 del aludido cuerpo estatutario, que señala que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones, salvo que se trate de las situaciones que allí se indican -entre ellas, por cierto, el feriado, que, como se expresó, no le asistía-, es forzoso concluir que aquél deberá restituir los estipendios que recibió por los días en que hizo uso indebido de ese beneficio. Ahora bien, y debido a que el referido servidor dejó de pertenecer a esa Oficina, ésta deberá adoptar las medidas conducentes a obtener dicho reintegro, junto con ordenar la instrucción de un procedimiento disciplinario con el objeto de establecer las eventuales responsabilidades administrativas que pudieran caber a los funcionarios que hayan autorizado un feriado que no se encontraba ajustado a derecho. Diversa es la situación de los días administrativos que también fueron requeridos bajo la vigencia del reseñado contrato a honorarios -el que contemplaba esa prerrogativa- , toda vez que si bien ese acuerdo de voluntades había expirado al momento de hacer uso de aquéllos, es dable entender que pudo válidamente gozar de esas autorizaciones en virtud de la designación a contrata vigente al momento de sus ausencias, calidad que le permitía acceder a tales permisos, entendiéndose que la solicitud efectuada al respecto en ejercicio del aludido convenio, resultó útil para concederle ese mismo derecho bajo la preceptiva del referido Estatuto Administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 045141N12, de 26 de julio de 2012.

Artículos que cita

Más sobre Honorarios y Código del Trabajo

  • 23 de octubre de 2026

    Dictamen N° D436

    La Contraloría concluye que la reubicación de personal del DAEM en municipios debe formalizarse mediante decreto alcaldicio que detalle las nuevas tareas, y que los reubicados conservan su antigüedad, pero se rigen por el régimen estatutario o laboral que corresponda, no por los beneficios colectivos anteriores.

  • 7 de agosto de 2026

    Dictamen N° OF149327

    PROCHILE consulta si puede pactar reajustes anuales en contratos de personal local en el exterior regidos por la ley del país sede. Contraloría concluye que procede solo caso a caso, si la legislación local lo determina o permite, se acredita y existe disponibilidad presupuestaria.

  • 29 de julio de 2026

    Dictamen N° D386

    El personal del Departamento de Salud Municipal debe celebrar el Día de la Atención Primaria de Salud (6 de septiembre), no el Día de los Funcionarios Municipales; los reubicados ex DAEM regidos por el Código del Trabajo sí pueden participar, y los contratados a honorarios no, por no ser funcionarios municipales.

Todos los pronunciamientos sobre Honorarios y Código del Trabajo

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Empleo Público, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Empleo Público

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium