Contraloría General de la República · N° 004876N13
Dictamen N° 4.876, de 23 de enero de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 4.876 Fecha: 23-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Patricio Edmundo Morales Monroy, para solicitar la devolución de las cantidades que le fueron descontadas por concepto de cotizaciones para desahucio entre octubre de 2006 y junio de 2012, debido a que entre los años 1981 y 2006 estuvo adscrito al Sistema de Pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, sin efectuar imposiciones para ese beneficio indemnizatorio, e integrándose como imponente de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, en virtud de la ley N° 18.225. Al respecto, cumple con manifestar que el artículo 2° de la citada ley N° 18.225 , dispone que las personas que se desafilian del aludido sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, y se incorporen a las antiguas cajas de previsión, se encuentran obligadas a enterar en éstas, tanto las imposiciones para pensión como las cotizaciones a los fondos de desahucios e indemnización por años de servicios, según el caso, correspondientes al período en que estuvieron en las administradoras de fondos de pensiones, debiendo éstas transferir a la respectiva entidad del antiguo régimen los dineros necesarios para pagar los aportes adeudados, según la liquidación que realizará el organismo que los recibe. Ahora bien, al haber ingresado el recurrente al Servicio de Salud Metropolitano Occidente en marzo de 1988, vale decir, con anterioridad al 23 de septiembre de 1989, fecha de vigencia de la ley N° 18.834, que derogó las normas sobre desahucio, debe dar cumplimiento a la norma contenida en el mencionado artículo 2° de la ley N° 18.225, en cuanto a enterar las cotizaciones del fondo de desahucio correspondiente a todo el período en que estuvo afiliado al sistema previsional del decreto ley N° 3.500, de 1980, resultando obligado, para esos efectos, al pago de las diferencias que pudieren producirse si el saldo neto acumulado en su cuenta individual, no es suficiente para cubrir las imposiciones adeudadas, debiendo el Instituto de Previsión Social conceder facilidades de pago de estas diferencias (Aplica dictamen N° 43.548, de 2011). Por lo tanto, no procede la devolución de las cantidades descontadas para desahucio, sino que la Administradora de Fondos de Pensiones transfiera las cotizaciones conforme a lo expresado en el presente oficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 004876N13, de 23 de enero de 2013.
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