Contraloría General de la República · N° 019659N13
Dictamen N° 19.659, de 2 de abril de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 19.659 Fecha : 02-IV-2013 Don Vinicio Poblete Tapia expone que su hermana, doña Cesia Leila, fue atendida en situación de emergencia con riesgo vital, en la Clínica Dávila, establecimiento a favor del cual el recurrente ha suscrito un pagaré para garantizar el pago de las prestaciones que ella recibiera. Añade que recurrió a la Superintendencia de Salud para requerir el otorgamiento de la cobertura financiera de tales atenciones, pero que tanto esa entidad como el Fondo Nacional de Salud (FONASA) le han informado que solo corresponde aplicar esa modalidad a las recibidas por doña Cesia Poblete durante el período comprendido entre los días 18 y 28 de diciembre de 2010, y no hasta el 28 de abril de 2011, como se había solicitado, pese a que, según afirma, en el transcurso de todo ese tiempo de hospitalización estuvo en grave estado y se le practicaron operaciones constantemente. Al respecto cabe señalar que al tenor de los informes emitidos por FONASA y la superintendencia aludida, como asimismo de la documentación adjunta, aparece que el asunto planteado en esta presentación fue materia del juicio arbitral caratulado “Poblete Tapia con FONASA”, Rol N° 1010455-2011, en el cual se dictó sentencia de primera instancia por la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, con fecha 12 de junio de 2012, que determina aplicar el mecanismo de financiamiento previsto en el artículo 141 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, a las prestaciones de urgencia otorgadas a la afectada entre el 18 y el 28 de diciembre de 2010. Igualmente consta que tanto la interesada como FONASA, interpusieron recursos de reposición en contra del señalado fallo, los cuales fueron rechazados mediante resolución de 14 de agosto de 2012, debiendo destacarse que en esta última se consigna expresamente, frente a lo alegado por doña Cesia Poblete, que entre el 29 de diciembre de 2010 y el 28 de abril del 2011, pese a lo delicado de su estado de salud y la necesidad de brindarle tratamiento, ella no se encontraba en condiciones de urgencia vital o de riesgo, en los términos que exige la preceptiva vigente. Por último, con fecha 14 de septiembre de 2012, el Superintendente de Salud, en su calidad de juez de segunda instancia, desestimó un recurso de apelación deducido por FONASA, resolución que fue comunicada a las partes, de manera que el fallo en referencia se encuentra ejecutoriado. Como puede advertirse, en relación con lo reclamado en esta presentación se ha seguido un juicio de acuerdo al procedimiento previsto en los artículos 117 y siguientes del citado decreto con fuerza de ley N° 1, preceptos que establecen un sistema de arbitraje para resolver los conflictos entre los beneficiarios y FONASA, entregando al efecto una jurisdicción especial a los órganos de la Superintendencia de Salud, con una primera instancia radicada en el Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud y una de apelación ante el Superintendente. En estas condiciones, atendida la naturaleza del referido sistema de arbitraje, no corresponde a esta Contraloría General pronunciarse acerca de la situación que expone el interesado, toda vez que ello incidiría en entrar a ponderar un asunto que ha sido resuelto en un procedimiento en el cual la aludida Superintendencia actúa, por mandato de la ley, como un tribunal especial, materia que al tenor de lo establecido en los artículos 76 de la Constitución Política y 6° de la ley N° 10.336, se encuentra fuera del ámbito de la interpretación administrativa que la ley asigna a esta Entidad de Control. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 019659N13, de 2 de abril de 2013.
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