Contraloría General de la República · N° 028324N13
Dictamen N° 28.324, de 8 de mayo de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 28.324 Fecha: 08-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Sergio Reiss Greenwood, en representación de la sociedad ECSA INMOBILIARIA S.A., alegando que la Municipalidad de Las Condes le estaría cobrando un monto por concepto de patente comercial sin considerar en ese cómputo, inversiones que la suscrita posee en otras sociedades que ya pagaron la citada contribución, por lo que solicita que se reliquide el total adeudado. Como cuestión previa, es del caso hacer presente que este Órgano de Control, mediante el oficio N° 19.612, de 2007, remitió al referido municipio los antecedentes que indica, a fin de que este recalculara la suma de la mencionada patente. Posteriormente, esta Entidad Fiscalizadora, a través del dictamen N° 1.478, de 2008, dejó sin efecto el oficio precitado, en atención a que la Municipalidad de Las Condes habría iniciado un juicio ejecutivo en contra de la empresa recurrente, antes de la fecha de emisión del pronunciamiento reconsiderado. Requerida al efecto, la entidad edilicia informó, en esta oportunidad, que no resulta procedente acceder a lo solicitado, por cuanto, el monto en comento fue objeto de una demanda ejecutiva, emitiéndose en dicho proceso un fallo favorable al municipio, rechazándose todos los recursos interpuestos en su contra. En este entendido, cumple con hacer presente que esta Entidad de Fiscalización debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, lo que ocurre en la situación planteada en la especie, puesto que sobre la materia se interpuso una acción ejecutiva ante el 3° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-3192-2005, el que al respecto dictó sentencia definitiva (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 33.791, de 2009, 69.900, de 2011 y 52.943, de 2012, todos de este origen). En consecuencia, atendido a que no existen nuevos antecedentes para reconsiderar el citado dictamen N° 1.478, de 2008, no cabe sino rechazar la petición del reclamante, y confirmar el criterio contenido en él, absteniéndose de emitir un pronunciamiento al respecto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 028324N13, de 8 de mayo de 2013.
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