Contraloría General de la República · N° 024446N14
Dictamen N° 24.446, de 7 de abril de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 24.446 Fecha: 07-IV-2014 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 73, de 2013, de la Universidad Tecnológica Metropolitana, que aprueba las bases administrativas, sus anexos y el texto del contrato para la prestación del servicio que indica, por cuanto no se ajusta a derecho. Sobre la materia, corresponde señalar que el punto 8.1.5 del referido pliego de condiciones, al fijar el criterio de evaluación denominado “Equipamiento”, incluye el sub factor “Otros”, sin precisar a qué clase de objetos será aplicado, como tampoco los parámetros que se utilizarán para establecer, a su respecto, en qué casos un proponente puede ser calificado con el puntaje máximo y cuándo con uno inferior, circunstancias que impedirán hacer la valoración objetiva de las propuestas que exigen la ley N° 19.886 y su reglamento, aprobado por el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda (aplica dictámenes N°s. 8.783 y 65.731, ambos de 2013). A su vez, cabe advertir que según lo dispuesto en los artículos 18 de dicho texto legal y 54 de su reglamento, para la entidad licitante es obligatorio publicar en el Sistema de Información establecido en aquella preceptiva la decisión de extender el plazo para presentar ofertas, y no facultativo, como se indica en la letra f) del N° 3 de aquellas bases. Enseguida, conviene indicar que el párrafo segundo de la cláusula quinta del respectivo modelo de contrato, que se refiere a la eventual prórroga del convenio, debe entenderse sin perjuicio de lo prescrito en la letra a) del N° 7 del artículo 10 del citado decreto N° 250, debiendo añadirse que tal posibilidad debe estar prevista en el pliego de condiciones, lo que no ocurre en la especie. A continuación, es menester observar que el primer párrafo de la letra b) de la cláusula octava no coincide con lo señalado en el N° 17.2.1 de las bases del certamen, debiendo añadirse que tampoco se advierte a qué plazo alude el párrafo segundo de la letra c) de la mencionada estipulación. Finalmente, cumple señalar que el numeral aludido al inicio del cuarto párrafo del apartado “De la aplicación de las multas”, consignado en la referida cláusula octava, no existe en el pliego de condiciones, lo que debe ser corregido. En mérito de lo expuesto, se representa el acto administrativo individualizado. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 024446N14, de 7 de abril de 2014.
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