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Contraloría General de la República · N° 077176N13

Dictamen N° 77.176, de 25 de noviembre de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 77.176 Fecha: 25-XI-2013 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido a esta Sede Central la presentación efectuada por el Rector de la Universidad de Valparaíso, quien solicita un pronunciamiento que determine si dicha entidad educacional se encuentra exenta del pago de derechos municipales, específicamente, por concepto de los permisos de edificación o de obra nueva. Sobre el particular, es dable señalar que el artículo 34 del decreto con fuerza de ley N° 147, de 1981, del Ministerio de Educación -Estatuto de la referida casa de estudios superiores-, prescribe que “La Universidad gozará de la exención de cualquier impuesto, contribución, derecho, tasa, tarifa, patentes y otras cargas o tributos de los cuales esté exenta la Universidad de Chile a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley.”. A su turno, el artículo 61° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2007, de la citada Secretaría de Estado -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 153, de 1981, que establece los Estatutos de la Universidad de Chile-, dispone que “La Universidad de Chile gozará de la exención de cualquier impuesto, contribución, tasa, tarifa, patente y otras cargas o tributos de los cuales estaba exenta a la fecha de publicación del decreto con fuerza de ley N° 153, de 1981, del Ministerio de Educación.”. Al respecto, el inciso primero del artículo 79 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1971, del Ministerio de Educación, que aprobó el antiguo Estatuto Orgánico de la antedicha casa de estudios superiores, disponía: “La Universidad de Chile estará exenta de toda clase de impuestos, contribuciones, derechos, tasas, tarifas, patentes y demás cargas o tributos establecidos en favor del Fisco, de las Municipalidades o de cualquiera otra persona jurídica. Esta exención se considerará vigente en relación con cualquiera nueva disposición legal sobre la materia, salvo que en ella se establezca que afecta también a la Universidad de Chile.”. A continuación, el inciso tercero del artículo 130 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -Ley General de Urbanismo y Construcciones-, agregado por el artículo 67 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, señala: “se entienden derogadas todas las exenciones, totales y parciales, contenidas en leyes generales o especiales, reglamentos, decretos y todo otro texto legal o reglamentario, que digan relación con los derechos municipales por permisos de urbanización o de construcción. Lo anterior se aplicará aun en los casos en que las disposiciones legales o reglamentarias otorguen exenciones reales o personales de toda clase de impuestos, contribuciones o derechos, presentes o futuros, y cualquiera que sea la exigencia especial que la norma legal o reglamentaria que las concedió, haya señalado para su derogación.”. Como se puede advertir, de acuerdo con la normativa precitada y el criterio de esta Entidad Fiscalizadora contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 11.984, de 1980, y 28.900, de 1997, la Universidad de Valparaíso actualmente se encuentra exenta de enterar los derechos, impuestos, contribuciones y demás gravámenes señalados en el citado artículo 34 de su Estatuto, salvo el caso de los derechos municipales por permisos de urbanización o construcción, los cuales deben ser pagados. En efecto, en virtud de lo prescrito en el referido artículo 130 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, se puso término a todas las exenciones sobre la materia consultada, comprendidas en el ordenamiento jurídico, sin importar el texto legal o reglamentario que las estableciera, cualquiera fuera la exigencia especial que la norma que las concedió haya señalado para su derogación, con lo que el requisito planteado por el aludido artículo 79 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1971, del Ministerio de Educación, en concordancia con lo dispuesto en la preceptiva estatutaria de las indicadas universidades, se ha cumplido frente al carácter absoluto de la norma abrogatoria en comento. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, esta Contraloría General debe concluir que la casa de estudios superiores ocurrente no se encuentra exenta del pago de los permisos municipales de construcción o de obra nueva, debiendo, por ende, proceder a su entero. Transcríbase a la Municipalidad de Valparaíso y a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 077176N13, de 25 de noviembre de 2013.

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