Contraloría General de la República · N° 046221N13
Dictamen N° 46.221, de 23 de julio de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 46.221 Fecha: 23-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Myriam Alda Ida Innocenti Bustos, extrabajadora del Centro de Salud y Rehabilitación de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar un pronunciamiento que determine el organismo que debe pagar la cotización adeudada por el mes de diciembre de 1986. Requerida al efecto, la citada Caja de Previsión manifiesta, en síntesis, que dada la antigüedad de los antecedentes, no es posible determinar la razón por la cual dicho mes se encuentra impago, ni efectuar el reconocimiento de imposiciones respectivo. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que mediante los oficios N os. 1.124 y 43.651, de 2012, este Órgano de Control determinó que procedía traspasar al mencionado organismo previsional de las Fuerzas Armadas, las cotizaciones que la señora Innocenti Bustos registraba en una Administradora de Fondos de Pensiones, por el período en que se desempeñó en su Centro de Salud, sujeta a las normas del Código del Trabajo, esto es, desde enero de 1985 a marzo de 1990. Por lo tanto, considerando que la solicitante dejó de prestar servicios en el precitado Centro de Salud en el año 1990, es útil hacer presente que cualquier reclamación destinada a obtener el integro de los aportes de que se trata se encuentra prescrita. Finalmente, esta Contraloría General ha estimado conveniente enviar a la reclamante copia del informe de la aludida Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por resultar de su interés. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 046221N13, de 23 de julio de 2013.
Más sobre Previsión de las Fuerzas Armadas y de Orden (Capredena y Dipreca)
-
La Contraloría concluye que las cotizaciones del artículo 1° letra a) del decreto ley N° 1.812 solo pueden usarse para construir, habilitar y mantener el Hospital de DIPRECA, no para financiar sus prestaciones médicas, hospitalarias y dentales.
-
La Contraloría concluye que, excepcionalmente, un exfuncionario sin derecho a imponerse en CAPREDENA puede pensionarse allí si cotizó directamente al menos 20 años, como ocurre con el solicitante, por lo que ordena tramitar su retiro.
-
La Contraloría toma razón del documento que aprueba la modificación del convenio FONASA-CAPREDENA, pero observa que el convenio original se celebró en junio de 2025 y se aprobó recién en julio de 2026, ordenando que en lo sucesivo estos acuerdos se aprueben y remitan oportunamente a control.
Todos los pronunciamientos sobre Previsión de las Fuerzas Armadas y de Orden (Capredena y Dipreca)
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.