Contraloría General de la República · N° 060923N10
Dictamen N° 60.923, de 13 de octubre de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 60.923 Fecha: 13-X-2010 Se han dirigido a esta Contraloría General la Diputada Cristina Girardi Lavín y el Concejal Mauro Tamayo Rozas, reclamando en contra de la Municipalidad de Cerro Navia por el cobro, a los respectivos interesados, por la emisión de certificados de daños causados por el terremoto del 27 de febrero pasado, lo cual, según indican, no sería procedente atendida la situación de zona de catástrofe que afectó a la Región Metropolitana y que la mayoría de la población de esa comuna sería de escasos recursos. Al respecto, la Municipalidad de Cerro Navia, mediante el oficio N° 1.968, de 2010, señaló, en lo pertinente, que más de un tercio de esos certificados fueron emitidos sin costo alguno por ser solicitados por organizaciones comunitarias -por aplicación de la exención prevista en el artículo 29 de la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 58, de 1997, del Ministerio del Interior- y que el resto fueron otorgados cobrándose los derechos correspondientes a la emisión del certificado de inhabitabilidad establecido en la ordenanza respectiva, ya que no cuenta con atribuciones para condonar el pago de los mismos. Sobre el particular, el artículo 40 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, señala, en lo que interesa, que los derechos municipales son las prestaciones que están obligadas a pagar a las municipalidades, las personas que obtengan una concesión o permiso o que reciban un servicio de la administración local, salvo exención contemplada en texto legal expreso. Por otra parte, la Ordenanza N° 15, de 2007, de la Municipalidad de Cerro Navia, establece en su artículo 26, los valores por los servicios que indica, detallando en su N° 42 el monto a cobrar por la emisión del citado certificado de inhabitabilidad, el que según los antecedentes tenidos a la vista sería de similar naturaleza al certificado de daños causados por el terremoto, implicando la entrega de cualquiera de ellos, la prestación del mismo tipo de servicios. Sin perjuicio de lo anterior, cabe recordar que, salvo texto legal expreso que lo habilite, los municipios carecen de la facultad para condonar deudas derivadas de derechos como los de la especie (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 42.838, de 2008 y 30.960, de 2010). En este contexto, analizados los antecedentes aportados, no se advierte ilegalidad por parte de la Municipalidad de Cerro Navia en el cobro por la emisión de los certificados a que alude la consulta de la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 060923N10, de 13 de octubre de 2010.
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