Contraloría General de la República · N° 008214N10
Dictamen N° 8.214, de 12 de febrero de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 8.214 Fecha: 12-II-2010 Esta Contraloría General se ha abstenido de tomar razón de la resolución N° 6.947, de 2009, del Servicio de Salud Metropolitano Central, por el cual se aprueba un convenio acordado entre el Servicio de Salud Metropolitano Central, el Fondo Nacional de Salud y la Universidad de Chile, con el objeto de que esta última entidad, a través del Instituto de Investigaciones Materno Infantil de su Facultad de Medicina, realice tratamientos de fertilización asistida a los beneficiarios de ese Fondo que sean derivados al efecto por los hospitales de referencia allí señalados, así como una modificación del referido acuerdo, por cuanto no se ajusta a derecho. Al respecto, es necesario indicar que en los considerandos del referido instrumento se expresa que su dictación tiene por finalidad regularizar la respectiva contratación, atendido que, aún estando ésta sujeta a las disposiciones de la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, no se cumplieron, en su oportunidad, los procedimientos y requisitos previstos en ese texto legal, y por cuanto tampoco se sometió el acto aprobatorio respectivo al trámite de toma de razón que era procedente. Sin embargo, es del caso advertir que de lo expuesto en ese acto administrativo y de los demás antecedentes y documentos examinados, aparece que el convenio originalmente pactado habría sido celebrado el 2 de enero de 2006, y formalizado mediante la resolución exenta Nº 68, de 15 de marzo de 2006, de ese Servicio de Salud, ambos firmados por don Jorge Lastra Torres, en calidad de Director del mencionado Servicio de Salud Metropolitano Central, en circunstancias que su nombramiento en dicho cargo, efectuado mediante el decreto Nº 113, de 8 de noviembre de 2006, se hizo efectivo, de conformidad con el número 1 de ese instrumento, sólo a partir del 1° de septiembre de 2006, de manera que no pudo, válidamente, concurrir a dicho acuerdo de voluntades, ni actuar aprobándolo. A continuación, cabe consignar que en la cláusula décimo séptima, inciso segundo, del convenio recién aludido, se manifiesta que el Fondo Nacional de Salud “transfirió” a dicho Servicio de Salud los “recursos adicionales” cuyo monto se indica, “destinados a financiar el tratamiento de FA” (fertilidad asistida), “de parejas en lista de espera” para ser atendidos en el precedentemente referido Instituto de Investigaciones Materno Infantil de la Universidad de Chile, “en el período de octubre 2005 a marzo 2006”, sin que se justifique el origen de las obligaciones pendientes desde el año 2005, que demuestren la necesidad de efectuar los desembolsos respectivos en favor de ese Instituto de Investigaciones. En consecuencia, se devuelve sin tramitar la resolución N° 6.947, de 2009, ya referida. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 008214N10, de 12 de febrero de 2010.
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