Contraloría General de la República · N° 004046N15
Dictamen N° 4.046, de 15 de enero de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 4.046 Fecha:15-I-2015 Esta Entidad de Control ha debido representar la resolución N° 5.012, de 2014, del Hospital Clínico San Borja Arriarán -que aprueba bases de licitación pública para el suministro de reactivos con comodato de equipo analizador para determinación de serología y software de manejo de unidad de banco de sangre-, por no ajustarse a derecho. Sobre el particular, cabe observar que las fórmulas que se establecen en el capítulo 6 del pliego de condiciones, para efectos del cálculo del puntaje obtenido por las propuestas en los criterios de evaluación “Cumplimiento de especificaciones técnicas” y “Contratos anteriores del oferente referidos a equipos similares o de naturaleza análoga en Instituciones Públicas de Salud”, no se ajustan a los porcentajes de ponderación que, según ese mismo apartado, deben tener tales criterios en el puntaje total de la oferta, esto es, de un 45% y un 5%, respectivamente. Luego, corresponde objetar que lo estatuido en el párrafo cuarto del capítulo 7 de las bases, en cuanto a la no realización de la adjudicación en el plazo fijado en dicho instrumento, no se conforma a lo prescrito en el inciso segundo del artículo 41 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886. Asimismo, es menester señalar que la remisión que se efectúa a la ley N° 19.886 en el acápite referido a las multas del capítulo 9 del pliego de condiciones, ha de realizarse a la ley N° 19.880, toda vez que es este último texto legal el que debe aplicarse tratándose de los recursos administrativos que sean interpuestos en contra del acto administrativo respectivo, atendido el carácter supletorio que le reconoce el inciso primero de su artículo 1°. Finalmente, cumple manifestar que lo establecido en el capítulo 10 de las bases, en cuanto fija las 12:00 horas del vigésimo día corrido desde la publicación del acto que aprueba el pliego de condiciones, como horario para el cierre de la recepción de las propuestas, ha de ajustarse a lo previsto en el inciso final del artículo 25 del citado decreto N° 250, de 2014. En mérito de lo expuesto, se representa el acto administrativo en análisis. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 004046N15, de 15 de enero de 2015.
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