Contraloría General de la República · N° 079491N11
Dictamen N° 79.491, de 21 de diciembre de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 79.491 Fecha: 21-XII-2011 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 729, de 2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de la cual se aprueba el contrato a honorarios suscrito por ese ministerio con el señor Jorge Matías Claro Figueroa, para el desarrollo de la labor de Secretario Ejecutivo del Programa Aldeas y Campamentos. No obstante, debe hacerse presente que la condición de agente público que se le otorga al señor Claro Figueroa, no emana de la glosa 03 de la Partida 18, Capítulo 01, Programa 02, Programa Aldeas y Campamentos, de la ley N° 20.481, de Presupuestos para el año 2011, como se expresa en la letra a) de los considerandos del acto en estudio, puesto que dicha normativa sólo permite la contratación en esa calidad a quienes se desempeñen como Secretarios Técnicos Regionales del Programa, lo que no sucede en la especie. En razón de lo expresado, esta Entidad de Control entiende que la mencionada cualidad se funda en el artículo 22 de la citada ley N° 20.481, precepto que la confiere a los encargados de los programas presupuestarios previstos en aquel texto legal y que se encuentren contratados a honorarios, como ocurre en el caso de la persona de que se trata. En efecto, según se aprecia del análisis del acuerdo de voluntades en examen, especialmente de lo establecido en la letra c) de la cláusula tercera del convenio, el señor Claro Figueroa es el Encargado de la gestión global del referido programa. En este sentido, es dable hacer presente que resulta improcedente lo expresado en la letra d) de la misma cláusula, en cuya virtud la mencionada persona se obliga a realizar las actuaciones necesarias para el correcto desempeño de las labores que le encomiende el Encargado de la Dirección Nacional del Programa, dado que, por una parte, ello no se condice con su calidad de Encargado y responsable del Programa -penal y administrativamente, según se previene en el artículo 22 de la señalada ley N° 20.481- y, por otra, considerando que, según se informó en el oficio N° 62.878, de 2011, de este origen, las labores de aquél no pueden implicar el ejercicio de funciones directivas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 079491N11, de 21 de diciembre de 2011.
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