Contraloría General de la República · N° E534584N24
Dictamen N° E534584, de 30 de agosto de 2024
Sumario
La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica la licitación de recaudación electrónica del transporte público en Temuco y Padre Las Casas, aunque observa que se omitió la fórmula "Por Orden del Presidente de la República" y ordena incorporar cierta norma presupuestaria en el contrato de subsidio.
Texto del pronunciamiento
N° E534584 Fecha: 30-VIII-2024 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que adjudica licitación pública para la contratación de los servicios de recaudación electrónica para el transporte público de pasajeros para el perímetro de exclusión que comprende las ciudades de Temuco y Padre Las Casas, las localidades de Labranza, San Ramón, Cajón, Quepe, y los sectores de Niagara, Maquehue-Zanja, Rucahue, La Foresta y Rengalil, de la región de La Araucanía, en el marco de la ley N° 20.378. No obstante, cumple con señalar que, acorde con en el artículo 1°, acápite I, N° 28, del decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia -citado en los vistos del acto en estudio-, en el decreto de la suma se ha omitido consignar la fórmula “Por Orden del Presidente de la República”, lo que debe evitarse en lo sucesivo. Asimismo, ese ministerio deberá incorporar en el acto que apruebe el contrato de otorgamiento de subsidio -cuyo formato se encuentra contenido en el anexo N° 14 de las bases de licitación respectivas-, lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 24 de ley N° 21.640, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2024, en lo que resulte aplicable. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E534584N24, de 30 de agosto de 2024.
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