Contraloría General de la República · N° 024300N11
Dictamen N° 24.300, de 21 de abril de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 24.300 Fecha: 21-IV-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Elizabeth Chacano Espinoza, reclamando la existencia de irregularidades en la licitación de la concesión para la prestación del servicio de mantención y reposición de áreas verdes en la comuna de San Bernardo. Por una parte, expone que el requerimiento de personal previsto en las bases respectivas no guarda relación con el presupuesto con que el municipio cuenta para la prestación del servicio de que se trata y, por otra, cuestiona que la licitación haya sido adjudicada a un proponente cuya oferta, según señala, sería una de las más caras. Asimismo, hace presente que la Municipalidad de San Bernardo procederá a la contratación directa del servicio aludido, por un período de 5 meses, bajo las mismas normas de la licitación original, y plantea una eventual afectación de sus derechos, al haber presentado una oferta que, según expone, cumplía todas las exigencias de la licitación, y que no fue considerada. Requerido el municipio, éste ha informado, en síntesis, mediante su oficio N° 440, de 2011, por las razones que indica, que el desarrollo del proceso licitatorio respectivo, cuyas bases fueron aprobadas por la Fiscalía Nacional Económica en su oportunidad, y que fue publicado en el sistema de información establecido por la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios con el ID N° 2342-37-LP10, se ha ajustado a derecho. Agrega que la licitación en comento estableció una división de la comuna en cinco sectores, de los cuales se adjudicaron sólo dos, mediante decretos N°s. 14.418 de 2010 y 606 de 2011, declarándose desierta la propuesta respecto de los tres restantes. En relación con el primer reclamo planteado -sobre exigencias de personal previstas en las bases-, cumple manifestar que aspectos como el anotado inciden en cuestiones de mérito o conveniencia que corresponde calificar a la administración activa, sin que proceda, por ende, que esta Contraloría General emita un pronunciamiento sobre el particular, atendido lo dispuesto en el artículo 21 B de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad Fiscalizadora. Por otra parte, respecto de la adjudicación de la licitación en comento a un proponente cuya oferta sería una de las más altas, cabe recordar que, tal como se sostiene en la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 12.817, de 2010, los órganos de la Administración del Estado no se encuentran en la obligación de adjudicar las licitaciones que convoquen en conformidad con la ley N° 19.886 -cuyo es el caso de la especie, conforme la modificación introducida por la ley N° 20.355, al artículo 66 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades-, teniendo únicamente en consideración el menor precio de determinada oferta, toda vez que el ordenamiento jurídico les impone proceder a la pertinente evaluación en base a parámetros tanto técnicos como económicos, los cuales deben conjugarse adecuadamente para definir la oferta más ventajosa. Luego, acerca de la contratación directa a que alude la recurrente, cumple con remitir, para su conocimiento, fotocopia del oficio municipal antes citado, en el que se señalan los motivos y las características de tal contratación. Finalmente, cabe hacer presente que, conforme informa el municipio, la oferta de la recurrente fue desestimada, por haber incluido un número de jardineros -calificados y no calificados- inferior al mínimo exigido en los términos técnicos de referencia de la licitación de que se trata. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 024300N11, de 21 de abril de 2011.
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