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Contraloría General de la República · N° 015542N13

Dictamen N° 15.542, de 8 de marzo de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 15.542 Fecha : 08-III-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Albán Soriano Reyes, quien manifiesta actuar como representante de los pensionados de Astilleros y Maestranzas de la Armada -ASMAR-, traspasados a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, solicitando la reconsideración del dictamen N° 55.123, de 2012, de este origen, por las razones que señala. Como cuestión previa, cabe recordar que mediante el citado pronunciamiento, esta Entidad Fiscalizadora concluyó que resulta improcedente la devolución de los montos que los pensionados de ASMAR, traspasados a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional en virtud de lo previsto en el artículo 2° del decreto ley N° 551, de 1974, cotizaron en el fondo de desahucio de la Sección Empleados y Oficiales de la ex Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional -CAPREMER-, y en aquel destinado a indemnización por años de servicio de la Sección Tripulantes o Gente de Mar de la misma entidad previsional -TRIOMAR-, atendido que estos se incorporaron a un fondo común, no existiendo, además, norma legal que permita acceder a tal restitución. Respecto a las reclamaciones del recurrente, en cuanto a la posibilidad de retirar los mencionados fondos, es del caso reiterar, tal como lo indica el dictamen en análisis, que las cotizaciones que se efectúen en las instituciones de previsión integrantes del antiguo sistema de pensiones, entre las cuales se encuentra la ex Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, no se vinculan con la obtención por parte de los interesados de un determinado beneficio, sino que ellas están destinadas a la formación de un fondo general para el financiamiento de las correspondientes prestaciones, sin que exista una titularidad individual sobre las sumas depositadas, que permitan su devolución, por lo que quienes enteraron dichos aportes no pueden alegar un derecho exclusivo sobre el patrimonio así formado. Por otra parte, en relación con la alegación del requirente, de no haberse aplicado el criterio contenido en el fallo dictado por el Cuarto Juzgado del Trabajo de Santiago, en la causa rol N° 10.272, de 1988, es necesario indicar que, al tenor de lo preceptuado en el inciso final del artículo 3° del Código Civil, las sentencias poseen efecto relativo, esto es, sólo producen efectos en las causas en que actualmente se pronuncian y afectan únicamente a quienes son parte en los procesos en las que se han dictado, por lo que si determinadas sentencias judiciales resuelven una situación en forma distinta a lo sostenido por la jurisprudencia de esta Contraloría General, ello no implica que esta última pueda ser desconocida por los organismos obligados a obedecerla, manteniéndose vigente para las personas que no han sido parte en el respectivo juicio, tal como indica el dictamen N° 7.482, de 2013, de este Ente de Control. Finalmente, debe hacerse presente que las conclusiones del oficio N° 18.048, de 1997, invocado por el señor Soriano Reyes, no resultan aplicables a la situación que se analiza, toda vez que éste se refiere a la restitución de los montos excedentes de un “fondo de solidaridad”, establecido irregularmente por ASMAR, para la atención de salud preventiva y curativa de un sector de esa empresa que quedó marginado de tales beneficios, con ocasión de su traspaso al régimen previsional de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y no a aquellas cotizaciones obligatorias cuya devolución se impetra. Por tanto, dado que en la especie no se acompañan antecedentes que permitan modificar lo sostenido en el dictamen N° 55.123, de 2012, de esta Entidad Fiscalizadora, no cabe sino confirmar dicho pronunciamiento. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 015542N13, de 8 de marzo de 2013.

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