Contraloría General de la República · N° 061809N11
Dictamen N° 61.809, de 30 de septiembre de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 61.809 Fecha : 30-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Ismael Parra Molina, funcionario de la Dirección de Vialidad, con desempeño en la Provincia de Cautín, para solicitar un pronunciamiento en relación con el sumario administrativo que le afecta, en el cual habría sido sancionado con la medida disciplinaria de destitución, toda vez que, según indica, no se tomaron en consideración sus alegaciones en cuanto a la efectividad de los hechos que se le imputan, haciendo presente que los informes periciales acerca del combustible de que se le hiciera entrega en los años 2007 y 2008, en su calidad de operador de motoniveladora, no se condicen con sus registros personales, por lo que, en su opinión, los cargos que se le formularon carecen de fundamento. Asimismo, sostiene que el Fiscal Instructor debió aplicar la prohibición prevista en el artículo 84, letra b), del Estatuto Administrativo, en cuanto obliga a los funcionarios a abstenerse de intervenir, en razón de sus funciones, en asuntos en que tenga interés él, su cónyuge, sus parientes consanguíneos hasta el tercer grado inclusive o por afinidad hasta el segundo grado, por cuanto, uno de los inculpados en el proceso de que se trata, emitió un informe pericial sobre los hechos investigados. Sobre el particular, y de manera previa, corresponde indicar que aún no ha sido ingresado, para el trámite de control previo de legalidad ante este Organismo Contralor, el acto administrativo terminal que le aplique, en definitiva, la sanción disciplinaria a que alude el afectado. Enseguida, cabe manifestar que, tal como lo ha resuelto esta Entidad de Control en sus dictámenes N °S 44.092, de 2010 y 511, de 2011, los sumarios administrativos son procedimientos reglados y a su respecto no caben otros trámites o instancias que aquellas previstas en la reglamentación que, al efecto, establece la ley N° 18.834, normativa que no otorga facultades a esta Contraloría General para emitir una opinión anticipada respecto de procesos disciplinarios, sobre cuyos resultados tendrá oportunidad de pronunciarse al efectuar el control de legalidad del acto administrativo que los afine, de ser ello procedente, de acuerdo con lo establecido en la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. En mérito de lo expresado, este Organismo de Control se abstiene de emitir el pronunciamiento solicitado, siendo dable añadir que examinará la legalidad del aludido proceso sumarial en el evento que proceda tal trámite. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 061809N11, de 30 de septiembre de 2011.
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