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Contraloría General de la República · N° 077622N12

Dictamen N° 77.622, de 13 de diciembre de 2012

Texto del pronunciamiento

N°77.622 Fecha:13-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Álvaro Ocares Cecenque, hijo del fallecido ex funcionario de Carabineros de Chile, señor Hernán Ocares Burgos, para solicitar un pronunciamiento que determine el derecho que, a su juicio, le asiste para seguir percibiendo el montepío quedado al fallecimiento de su padre en atención a que no ha cumplido veinticuatro años de edad. Requerido al efecto, el Departamento de Pensiones de la citada institución policial ha indicado, en síntesis, que la percepción del referido beneficio para el recurrente se prolongó hasta el 31 de diciembre de 2011, fecha en que éste cumplió veintitrés años de edad, debido a que se comprobó que cursaba la carrera de Ingeniería en Electrónica, impartida por la Universidad Tecnológica Metropolitana. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 70 bis de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, como asimismo, el artículo 121 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa Institución Policial, disponen que tienen derecho al montepío; en segundo grado, los hijos legítimos y naturales, hoy hijos matrimoniales y no matrimoniales. A su vez, el artículo 125, N° 2, del último cuerpo estatutario citado, previene que cesarán en el goce de montepío los hijos varones mayores de veintiún o veintitrés años, según sea el caso, haciendo presente que estos descendientes podrán continuar en el goce de la pensión de montepío hasta el 31 de diciembre del año en que cumplan veintitrés años, siempre que se encuentren siguiendo cursos regulares en la enseñanza normal, técnica especializada o superior, en instituciones del Estado o particulares reconocidas por éste. Precisado lo anterior, es útil indicar que, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que por medio de la resolución exenta N° 103, de 2009, del aludido departamento de pensiones, se concedió el derecho a continuar gozando del montepío al peticionario en atención a que era alumno regular de la anotada casa de estudios superiores. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que el actuar de Carabineros de Chile, en orden a disponer el cese de la pensión de montepío del recurrente con fecha 31 de diciembre de 2011, se ha ajustado a derecho, puesto que el señor Ocares Cecenque, con fecha 8 de agosto de ese año, cumplió la edad de veintitrés años, por lo cual, éste percibió la mencionada pensión de montepío hasta el día en que la normativa legal que regula la materia lo permitía. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 077622N12, de 13 de diciembre de 2012.

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