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Contraloría General de la República · N° 073068N10

Dictamen N° 73.068, de 6 de diciembre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 73.068 Fecha: 06-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Gonzalo Escobar González, en representación de doña Susana Beatriz Pavie Cid, funcionaria de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, para solicitar que se precise la naturaleza del vínculo contractual que une a dicha servidora con el citado organismo, ya que, en su concepto, éste habría dejado de ser un contrato a plazo fijo y se habría transformado en uno indefinido, en razón de la vigencia del fuero maternal que la ampara. Requerido de informe, la aludida repartición expresó, en síntesis, los fundamentos por los cuales el contrato de la interesada no se habría transformado en un contrato de duración indefinida, no obstante encontrarse protegida por el indicado fuero. Sobre el particular, cabe señalar que según lo prescrito en el artículo 201 del Código del Trabajo, durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, la trabajadora estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174 de dicho texto normativo. Por su parte, conforme con lo dispuesto en este último precepto, tratándose de trabajadores sujetos a fuero -como sucede en la especie-, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los N os 4 y 5 del artículo 159 del citado texto estatutario, esto es, vencimiento del plazo y conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, respectivamente. Enseguida, se debe considerar que el inciso segundo del numeral 4° del referido artículo 159, prescribe que el trabajador que hubiere prestado servicios discontinuos en virtud de más de dos contratos a plazo, durante doce meses o más en un período de quince meses, contados desde la primera contratación, se presumirá legalmente que ha sido contratado por una duración indefinida y, agrega, en la parte final del mismo numeral, que el hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo, lo transforma en contrato de duración indefinida, produciendo igual efecto, la segunda renovación de un contrato de plazo fijo. Acto seguido, es dable tener presente que según consta de la documentación tenida a la vista, la señora Pavie Cid ingresó a la mencionada Corporación a contar del 1 de julio de 2009, mediante la celebración de un contrato a plazo fijo hasta el 31 de diciembre de esa anualidad, para reemplazar a la psicóloga de la Unidad de Víctimas de Quilicura, pese a lo cual, como consecuencia de haber dado aviso a su empleador de su estado gestacional, mediante carta de fecha 31 de diciembre del pasado año, la entidad reclamada le comunicó formalmente que, por esa circunstancia, su contrato duraría hasta el momento que expirara el fuero maternal que la amparaba, documento en el cual se le indicó, expresamente, que su contrato no había devenido en una contratación indefinida. Como es posible advertir, el vínculo contractual a plazo fijo que mantenía la interesada con el Servicio no pudo transformarse en uno de naturaleza indefinida, tal como se pretende, por cuanto, en su caso, no se configuró ninguna de las hipótesis que al efecto prevé el precitado artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, ya que, por una parte, la autoridad no renovó el contrato de la interesada y, por otra, que el haber continuado prestando servicios con conocimiento de su empleador, obedece únicamente a que la repartición de que se trata no solicitó la autorización judicial que le hubiera permitido poner término a la relación laboral, según prevé el mencionado artículo 174 del mismo cuerpo legal, conclusión que, por lo demás, guarda armonía con lo manifestado en el dictamen N° 61.982, de 2008, de este origen, el cual se pronunció ante una situación en que también se reclamaba la transformación de un contrato en indefinido, en razón de la vigencia del anotado beneficio. Finalmente, es oportuno anotar que según ha declarado esta Institución Fiscalizadora en su dictamen N° 56.414, de 2006, el fuero maternal no puede hacerse extensivo a un período posterior al expresamente contemplado al efecto en las normas de protección de la maternidad contenidas en el aludido estatuto laboral común. Conforme a lo precedentemente expuesto, esta Contraloría General debe rechazar lo solicitado por la señora Pavie Cid en su presentación. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 073068N10, de 6 de diciembre de 2010.

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